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15 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 776/2026

RESFC-2026-776-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-74230974- -APN-UIYN#ENREGE, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92), la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 29-1-25); y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N.° 1738/92, indican que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.

Que por medio del artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” que establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.

Que el artículo 3° del mencionado Reglamento dispone que se considera “Almacenador” a la persona jurídica de Derecho público o privado que tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil y que ha sido autorizada como Almacenador por el entonces Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), actualmente dentro de la competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), conforme lo dispone el artículo 1° del Decreto N.° 452 (B.O. 7-7-25).

Que, al respecto, el artículo 11 del Reglamento mencionado establece que, para obtener la habilitación, el solicitante debe presentar ante la Autoridad Regulatoria competente, bajo declaración jurada, una solicitud de autorización como Almacenador para una o más de las categorías definidas en dicho cuerpo normativo, incluyendo la solicitud de inscripción en el Registro de Almacenadores de Gas Natural (RAGNar), debiendo acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción previstos en el Subanexo A y la constancia de pago del derecho de inscripción establecido en el artículo 24 del mismo Reglamento; asimismo, el artículo 12 del citado plexo normativo establece las categorías en las que se clasifican los Almacenadores.

Que, seguidamente, el artículo 13 del Reglamento establece que los interesados en inscribirse en el RAGNar, para cualquiera de las categorías de almacenaje, deben proponer para su aprobación a la Autoridad Regulatoria competente uno o varios Responsables Técnicos de Almacenaje (RTA) con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos de construcción y/o en la operación y mantenimiento de instalaciones similares, cumpliendo los requisitos del Subanexo C, debiendo asignarse un RTA a cada instalación informada por el Almacenador, y notificarse el cambio de dicho responsable dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, estableciéndose que la operación sin RTA designado dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VII del Reglamento; asimismo, el artículo 14 dispone que, para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes de los RTA propuestos, incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales, los cuales serán evaluados por la Autoridad Regulatoria competente conforme lo previsto en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo.

Que, por su parte, el Subanexo A del Reglamento, establece los requisitos para la inscripción como Almacenador.

Que, al respecto, conforme las copias del Contrato Social de Sociedad de Responsabilidad Limitada (RE-2026-74227505-APN-UIYN#ENREGE), el objeto social cumple con lo establecido en el Punto 1 del Subanexo A de la Resolución N.° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, respecto del Punto 3 del Subanexo A.1 de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde destacar que la solicitud de inscripción como Sujeto Almacenador en el RAGNar ha sido suscripta por Carlos Rodolfo Gilardone, en calidad de único gerente titular y representante legal de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias del Acta de Reunión de Socios Autoconvocada (RE-2026-74227280-APN-UIYN#ENREGE), de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 del Subanexo A de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, conforme los Puntos 9 y 10 del Subanexo A.1 de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y a fin de verificar el cumplimiento del artículo 34 de la Ley N.º 24.076 y del artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, se analizó la documentación presentada por Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Que, conforme surge de la documentación acompañada (RE-2026-90224202-APN-DTD#JGM), la composición accionaria de la sociedad se integra de la siguiente manera: Q Argentina E&P Holdings, LLC: CUIT/CDI N.° 30-71758204-3, titular de trescientos veintidós millones seiscientas cuarenta y nueve mil setecientas cuarenta (322.649.740) cuotas ordinarias de valor nominal $ 10 y con derecho a 1 voto por cuota, representativas de un capital suscripto de pesos tres mil doscientos veintiséis millones cuatrocientos nuventa y siete mil cuatrocientos ($ 3.226.497.400), lo que equivale al 99,999997 % del capital social y de los votos; y Argentina E&P SBS, LLC: CUIT/CDI N.° 30-71181546-1, titular de diez (10) cuotas ordinarias de valor nominal $10 y con derecho a 1 voto por cuota, representativas de un capital suscripto de pesos cien ($ 100), lo que equivale al 0,000003 % del capital social y de los votos.

Que, por otro lado, Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada acompañó la Declaración Jurada, indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del artículo 34 de la Ley N.º 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Sociedades N.º 19.550 (B.O. 25-472); así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del Almacenador y también declaró la inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada al Almacenador y sus autoridades (RE-2026-81497430-APN-DTD#JGM, CE-2026-74229514-APN-UIYN#ENREGE, CE-2026-74229523-APN-UIYN#ENREGE y CE-2026-74230972-APN-UIYN#ENREGE), de acuerdo a lo establecido en los Puntos 11, 12, 13 y 14 del Subanexo A de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, a su vez, la solicitante presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto N.º 202/2017 (B.O. 23-3-17) (IF-2026-74863011-APN-DTD#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los artículos 1º y 2° del referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Punto 15 del Subanexo A de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, finalmente es de destacar que, en relación con los restantes requisitos establecidos en el Subanexo A de la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se expidieron las Unidades de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía y la de Administración, al indicar que, en el ámbito de sus competencias, Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, y que abonó la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en concepto de derecho de inscripción fijado en el en el Punto 17 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente inscribir a Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en el RAGNar, en el ámbito de la Unidad de Innovación y Normalización de esta Autoridad Regulatoria.

Que, la Unidad de Servicios Jurídicos - Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, por último, cabe mencionar que, mediante el artículo 1° del Decreto N.° 452 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), creado por el artículo 161 — Capítulo IV “Unificación de los Entes Reguladores” de la Ley N.° 27.742, el que debe llevar adelante “... todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), respectivamente”.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el artículo 51 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el artículo 11, inciso a) y h) del Decreto N.° 452 y el Decreto N.° 318 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir en la categoría IV: Almacenador Subterráneo, Subcategoría a) Yacimientos Depletados a Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Unidad de Innovación y Normalización, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N.° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Esta autorización permanecerá vigente mientras el Almacenador cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución mencionada, sus modificaciones, y con la normativa técnica y de seguridad vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Unidad de Innovación y Normalización a comunicar a la empresa Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada el número de Registro correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Quintana E&P Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada en los términos del Artículo 41 del Decreto N.º 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

e. 15/10/2026 N° 76266/26 v. 15/10/2026

Fecha de publicación 15/10/2026