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13 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 658/2026

DI-2026-658-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-20593941- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del Documento Electrónico Nº RE-2026-35910103-APN-DTD#JGM, del expediente de los autos de referencia obra el acuerdo, celebrado entre la empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por las signatarias en acta de audiencia obrante en el documento Nº IF-2026-40697123-APN-DNC#MCH de autos.

Que en dicho acuerdo las partes convienen por el término del 1/3/2026 hasta 30/6/2026, implementar el artículo 4° Decreto N° 633 del 6 de julio de 2018 para garantizar el pago del 100% de los haberes neto de los trabajadores de la siguiente manera: (a) 10% de los haberes en forma remunerativa. (b) 90% de los haberes mediante una asignación no remunerativa a los fines del cálculo de las contribuciones y aportes a la seguridad social (S.I.P.A. I.N.S.S.J.y.P, Asignaciones Familiares y F.N.E.). Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para el cálculo y pago de contribuciones con destino al Régimen nacional de Obras Sociales (Leyes Nros. 23.660 y 23.661) al Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los aportes y contribuciones sindicales, como así también los realizados a OSTCARA, Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines, conforme a los términos allí pactados.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos la solicitud del Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que se hace saber que el listado del personal afectado obra en las páginas 4/13 del documento Nº RE-2026-35910103-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200 del 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2026-35910103-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 04/13 del documento Nº RE-2026-35910103-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2026 N° 74499/26 v. 13/10/2026

Fecha de publicación 13/10/2026