ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6539/2026
DI-2026-6539-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026
Visto el Expediente Electrónico EX-2026-90678347-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998 y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una consulta realizada por un particular recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud por la cual se tomó conocimiento sobre la comercialización del producto domisanitario “AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”, sin registro ante esta Administración Nacional.
Que la consulta fue realizada debido a la existencia de dudas sobre la legitimidad del producto, verificándose posteriormente que el producto no se encontraba inscripto, sin poder identificarse un establecimiento responsable de la elaboración del mismo.
Que por correo postal se envió una notificación a la firma que sería responsable del producto al domicilio que figura en redes sociales, pero la notificación no fue respondida.
Que consultada que fue la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, informó a través de la nota NO-2026-28425233-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP que no se encontraba registro alguno en su jurisdicción.
Que, respecto a los links de comercialización, publicidad y promoción del producto, se ha dado intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional a través de la nota NO-2026-80039445-APN-DVPS#ANMAT.
Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado del que se desconoce las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “AGUA LAVANDINA, marca: 656 PROFESIONAL”.
Que resulta procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable.
Que desde el punto de vista procedimental la medida sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.
Que cabe señalar que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por los incisos i), l), y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Que la Dirección de Evaluación y de Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto “AGUA LAVANDINA, marca; 656 PROFESIONAL”, hasta tanto cuente con los correspondientes registros sanitarios.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios haciéndole saber que, respecto a la medida de prohibición, el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 13/10/2026 N° 75497/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026