ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 754/2026
RESFC-2026-754-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2026
VISTO el EX-2026-96768101- -APN-USDG#ENREGE, la Ley N.° 27.742 y el Decreto N.° 452/2025 (B.O. 07-07-25) y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del artículo 6° de la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16 (B.O. 31-10-16) se fijó el horario de atención al público de la Mesa de Entradas y Salidas del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) de 10:00 a 16:00 horas, durante los días hábiles administrativos.
Qué asimismo, conforme surge de las actuaciones, el horario de ingreso de documentación a través de la Mesa de Entradas virtual del ex ENARGAS se encuentra establecido de 9:00 a 17:00 horas.
Que, por su parte, el artículo 1° de la Resolución ENRE N.° 0031/94 (B.O. 9-5-94) estableció que la Mesa de Entradas del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) atendería de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7-7-25) se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que luego, mediante la Resolución N.° RESFC-2026-1-APN-DIRECTORIO#ENREGE del 13 de mayo de 2026, se aprobó la estructura orgánica transitoria del ENReGE, con las responsabilidades, competencias y funciones correspondientes a las Unidades Organizativas que lo integran.
Que, a fin de llevar adelante la unificación del funcionamiento de las mesas de entradas y salidas del ex ENARGAS y del ex ENRE, resulta necesario establecer un horario único de atención al público presencial y de ingreso de documentación por la mesa de entradas virtual del Organismo, fijándolo de 9:00 a 16.30 horas.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el inciso h) del artículo 11 del Decreto N.° 452/25, y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el horario de atención al público presencial y de ingreso de documentación por la mesa de entradas virtual del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el que será de 9.00 a 16.30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
e. 13/10/2026 N° 75438/26 v. 13/10/2026
Fecha de publicación 13/10/2026