MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 59/2026
RESFC-2026-59-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026
Visto el expediente EX-2026-95682303- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC), se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública al que podrán adherir los contratistas de los contratos de obra pública suscriptos en el marco de la ley 13.064 y sus modificatorias y de los contratos de obra que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, ambas dependientes del Ministerio de Economía, ejecutados en el marco de dichas secretarías, que tengan acreencias a su favor en concepto de certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024, de acuerdo a los términos que establece la citada norma.
Que en el artículo 6° de dicha resolución se dispone que la cancelación de las acreencias a cargo del comitente, derivadas de la ejecución o extinción del contrato de obra pública, se realizará mediante la entrega de los títulos públicos allí detallados, con sujeción al cupo máximo establecido en pesos doscientos veintiún mil ciento diecinueve millones quinientos nueve mil quinientos diecinueve ($ 221.119.509.519), valuándose los títulos a su valor técnico a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega.
Que la presente operatoria se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios para Aplicaciones Financieras de la Jurisdicción 50 “Ministerio de Economía” - Servicio Financiero 377 “Infraestructura Económica y Social” – Programa 97 Actividad 1 “Atención de deudas de la Secretaría de Transporte” y Actividad 2 “Atención de Deudas de la Secretaría de Obras Públicas”.
Que, en tal sentido, se procederá a la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos que se detallan a continuación, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir un total de valor efectivo pesos doscientos veintiún mil ciento diecinueve millones quinientos nueve mil quinientos diecinueve ($ 221.119.509.519), que no podrá superar el monto de valor nominal original que se detalla seguidamente para cada uno de los títulos involucrados, con cargo a los créditos presupuestarios para Aplicaciones Financieras de la Jurisdicción 50 “Ministerio de Economía” - Servicio Financiero 377 “Infraestructura Económica y Social” – Programa 97 Actividad 1 “Atención de deudas de la Secretaría de Transporte” y Actividad 2 “Atención de Deudas de la Secretaría de Obras Públicas”. La canasta compuesta por los títulos del tesoro capitalizables será entregada a su valor técnico, calculado a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega y en las proporciones que se mencionan seguidamente:
I. Treinta y tres por ciento (33%) será integrado con la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de octubre de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 54 del 29 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-54-APN-SH#MEC), sustituido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 57 del 3 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-57-APN-SH#MEC), por hasta un valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000).
II. Treinta y tres por ciento (33%) será integrado con el “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta un valor nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $ 51.000.000.000).
III. Treinta y cuatro por ciento (34%) será integrado con el “Bono del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 30 de abril de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 54/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sustituido mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 57/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta un valor nominal original de pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman
e. 06/10/2026 N° 73368/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026