MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 36/2026
DI-2026-36-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente EX-2022-51883355- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciónes DI-2025-999-APN-DNRYRT#MCH y DI-2023-563-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2022-51884474-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-999-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1369/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex INTEGRACION ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA)), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello, preliminarmente se observa que mediante la DI-2023-563-APN-DNL#MT se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el mes de febrero de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1413/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1369/25 han establecido nuevos incrementos salariales para los meses de febrero y mayo de 2022, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-24289606-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-999-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1369/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-24285263-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones fijado en el DI-2023-75839298-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-563-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1413/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adela Maria Gladys Iemma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2026 N° 71837/26 v. 05/10/2026
Fecha de publicación 05/10/2026