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29 de Septiembre de 2026

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 372/2026

RESFC-2026-372-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente EX-2026-91940367-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Disposición N° 1 de fecha 12 de julio de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución del Directorio RESFC-2026-316-APN-D#APNAC de fecha 18 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, establece el Suplemento por Función Específica para el personal seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio, o servicios técnicos específicos.

Que, conforme surge de las normas que regulan las distintas funciones específicas incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), la asignación del suplemento se acuerda por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, previéndose su renovación mediante el procedimiento de recertificación correspondiente.

Que mediante la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Procedimiento de Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que el Artículo 1° del Anexo de la citada Disposición establece que la unidad a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado será responsable de identificar anualmente a las y los trabajadores que tengan asignada una función específica cuyo plazo de vigencia venza el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

Que el Artículo 2° del referido Anexo establece que, determinado el universo de trabajadores comprendidos, deberá analizarse si se mantienen las condiciones tenidas en consideración para la asignación inicial del suplemento.

Que, asimismo, el Artículo 4° del Anexo a la Disposición N° 1/2024 establece la obligación de completar el formulario “Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas”(FCRPE) respecto de cada trabajador que mantenga las condiciones oportunamente tenidas en consideración para la asignación del suplemento y cuya función específica corresponda prorrogar.

Que dichos formularios deben encontrarse suscriptos conjuntamente por el titular de la unidad organizativa en la cual presta servicios el trabajador y por el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal del organismo.

Que, conforme los lineamientos aprobados mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-316-APN-D#APNAC, se efectuó un proceso de priorización de las actividades científico-técnicas desarrolladas en el ámbito del Organismo, limitándose su alcance a aquellas que revisten carácter estratégico y resultan relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que, en virtud de dicho proceso, las funciones desarrolladas por los agentes individualizados en el Anexo IF-2026-93367424-APN-DP#APNAC que forma parte de la presente medida fueron consideradas prioritarias y continúan resultando necesarias para el cumplimiento de las actividades estratégicas científico-técnicas definidas, verificándose asimismo la continuidad de las condiciones que sustentaron oportunamente su asignación.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la recertificación de las funciones específicas correspondientes a los agentes allí individualizados, de conformidad con el procedimiento establecido por la Disposición N° 1/2024 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que del análisis efectuado surge que los agentes detallados en el Anexo IF-2026-93367424-APN-DP#APNAC continúan desempeñando las mismas funciones y en las mismas unidades organizativas que fueron consideradas al momento de la asignación inicial del Suplemento por Función Específica.

Que, en consecuencia, corresponde recertificar las funciones específicas asignadas al personal detallado en los Anexos que integran la presente medida y prorrogar la vigencia de los respectivos suplementos por el período que corresponda conforme la normativa aplicable a cada función.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, Conservación y Areas Marinas Protegidas y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recertifícanse las Funciones Específicas correspondientes al personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de los agentes citados en el Anexo IF-2026-93367424-APN-DP#APNAC que forman parte integrante de la presente medida, por haberse verificado la continuidad de las condiciones oportunamente consideradas para su asignación.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios la asignación del Suplemento por Función Específica correspondiente al personal detallado en de los agentes citados en el Anexo IF-2026-93367424-APN-DP#APNAC que forma parte integrante de la presente medida, manteniéndose el porcentaje oportunamente asignado en cada caso.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la continuidad de la percepción del Suplemento por Función Específica queda sujeta al mantenimiento de las condiciones que sustentaron su asignación y a las previsiones establecidas en la normativa específica aplicable a cada función.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a efectuar las registraciones correspondientes en los sistemas de administración de personal y en el Legajo Único Electrónico de cada trabajador.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique a los agentes citados en el Anexo IF-2026-93367424-APN-DP#APNAC.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fabio Augusto Francardi - José Manuel Salgado - Carolina Villarreal Calo - Maria Del Pilar Gonzalez - Lucas Horacio Portela Lacanette - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2026 N° 71016/26 v. 29/09/2026

Fecha de publicación 29/09/2026