PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1120/2026
DECTO-2026-1120-APN-PTE - Hácese lugar parcialmente al recurso interpuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-66247582-APN-DGD#MD, la Ley N° 24.310 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1237 del 27 de octubre de 2008, 318 del 26 de marzo de 2024 y 1310 del 4 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el ex Soldado Conscripto “VGM” Jorge Ariel FINGERMAN interpuso con fecha 25 de junio de 2024 recurso de reconsideración, impugnando la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 318/24 por la cual se concedió a los excombatientes de Malvinas, de acuerdo al detalle obrante en su ANEXO I, entre los que se encuentra el causante, a partir de la fecha que en cada caso se indica, el beneficio equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del haber mensual y suplementos generales del grado de Cabo con DOS (2) años de servicios simples militares, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 24.310.
Que la presentación incoada tiene por objeto impugnar la fecha de otorgamiento de la Pensión Graciable prevista en la Ley Nº 24.310, a partir del 30 de septiembre de 2022, y reconocida a través de la citada Resolución, alegando que dicho beneficio le correspondería ser abonado con retroactividad al 24 de enero de 1994.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1310/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Jorge Ariel FINGERMAN contra la mentada Resolución del citado Ministerio N° 318/24.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1237/08 prevé el procedimiento de evaluación de la incapacidad de los Veteranos de Guerra de Malvinas por los Juntas de Reconocimientos Médicos a los efectos de conceder los beneficios previstos en la materia.
Que el artículo 3° de dicho acto determina que el trámite se iniciará con la presentación del Veterano de Guerra de Malvinas, quien deberá solicitar la Junta de Reconocimientos Médicos, acompañando una declaración jurada y los antecedentes que obren en su poder. La fecha de la solicitud de junta médica, por parte del citado, será considerada, asimismo, como la fecha de solicitud del beneficio o los beneficios que correspondan, con independencia de si el veterano así lo exprese o no en su nota de solicitud.
Que el causante solicitó la constitución de la Junta Médica y los beneficios previstos en las Leyes Nros. 19.101 y sus modificaciones, 23.109 y sus modificatorias, 22.674 y 24.310 mediante su presentación recepcionada por el Departamento de Veteranos de Guerra del EJÉRCITO ARGENTINO en fecha 29 de septiembre de 2021.
Que, con posterioridad, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaminó que correspondería hacer lugar parcialmente a la pretensión de retroactividad al 29 de septiembre de 2019, en orden a lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que el referido servicio de asesoramiento jurídico para fundamentar su postura expuso la necesidad de sostener armonía entre los distintos órganos del Estado y la necesidad de ahorrarle al erario los gastos derivados de juicios que se saben perdidos de antemano, a cuyo criterio correspondería resolver el reclamo a tenor de lo establecido en los precedentes “Lemos José Rodolfo c/ Estado Nacional (M. de Defensa –EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad (Cámara Federal de la Seguridad Social–SALA I - 12/3/13)” y “Timpanaro César Oscar contra Estado Nacional-M. de Defensa-E.M.G.E. sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8 – 11/8/10)”, en cuanto se sujeta al plazo de prescripción que establece para estos supuestos el actual CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, es decir de DOS (2) años.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Hágase lugar parcialmente al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el ex Soldado Conscripto “VGM” Jorge Ariel FINGERMAN (D.N.I. Nº 16.171.139) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 318 del 26 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el pago del beneficio previsto en la Ley N° 24.310, retroactivo al 29 de septiembre de 2019, conforme lo previsto en el artículo 2562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - TG Carlos Alberto Presti
e. 29/09/2026 N° 71438/26 v. 29/09/2026
Fecha de publicación 29/09/2026