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28 de Septiembre de 2026

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CONTRATOS

Decreto 1104/2026

DECTO-2026-1104-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-81394716-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Sostenible para el Desarrollo Productivo de Entre Ríos (PIVS-ER)”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR citado en el Visto el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de ENTRE RÍOS con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Sostenible para el Desarrollo Productivo de Entre Ríos (PIVS-ER)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (USD 280.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo de las cadenas productivas agropecuarias de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que los objetivos específicos son: (i) mejorar la accesibilidad y las condiciones de circulación en la red vial provincial de manera sostenible y (ii) fortalecer las capacidades institucionales de la Provincia de Entre Ríos para gestionar la infraestructura vial provincial.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (1) Ingeniería, obras, inspección, y compensaciones socioambientales y (2) Fortalecimiento Institucional.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual esta última se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2026-88274567-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2026-88274644-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 6142/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2026 N° 70916/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026