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28 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 1115/2026

DECTO-2026-1115-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-46780057-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, cuyo objetivo consiste en mejorar la efectividad, eficiencia y transparencia de la gestión de ingresos públicos.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR citado en el Visto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la efectividad, eficiencia y transparencia de la gestión de ingresos públicos.

Que los objetivos específicos de desarrollo del Programa son: (i) mejorar la gobernanza y capacidad institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y (ii) fortalecer la administración de ingresos tributarios.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Gobernanza y capacidad institucional, (ii) Gestión integral de riesgos, (iii) Transformación de la experiencia del contribuyente y (iv) Modernización digital.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa y fiduciaria del Programa, mientras que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) participará como organismo técnico sustantivo, actuando en coordinación con la mencionada Secretaría.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de financiamiento con organismos internacionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Beneficiaria por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035, y en su carácter de Prestataria por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas para que, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 y el Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° ARO0035 y en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) para el “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, que como ANEXO I (IF-2026-50058326-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) destinado a financiar el “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal”, que consta como ANEXO II (IF-2026-50058250-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15” que obran como ANEXO III (IF-2026-50058168-APN-SSRFI#MEC) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15” que obran como ANEXO IV (IF-2026-50058091-APN-SSRFI#MEC), formando todos ellos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas en forma indistinta, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas en forma indistinta, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0035 y al Contrato de Préstamo BID N° 6139/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Reforma de la Administración Tributaria Federal” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, que tendrá a su cargo la coordinación administrativa y fiduciaria del Programa. Por su parte, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) participará como organismo técnico sustantivo, actuando en coordinación con la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2026 N° 70927/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026