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25 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 520/2026

DI-2026-520-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 8/9 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH las partes pactan condiciones salariales, bajo las condiciones allí establecidas.

Que a través del acuerdo obrante en las páginas 8/9 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH las partes pactan el pago de un bono de carácter extraordinario y por única vez, en los términos allí pactados.

Que, en relación con el carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2026-25097213-APN-SSTF#MEC de autos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula Séptima del acuerdo obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/7 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTIVULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 8/9 del documento N° RE-2026-24351389-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-24351460- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2026 N° 69867/26 v. 25/09/2026

Fecha de publicación 25/09/2026