MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1146/2026
RDGN-2026-1146-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. La Sra. Defensora Pública Oficial Federal del interior del país, Dra. María Virginia Jalil Colomé, realizó una presentación mediante la cual solicita su traslado definitivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, con motivo de la designación del Dr. José Nicolás Celestino Chumbita en el cargo de Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima.
En ese sentido, señaló que en el marco del artículo 33 de la Ley Nº 27.149 cumple con el requisito de la antigüedad, puesto que se encuentra en el cargo desde el día 9 de diciembre de 2020.
A su vez, manifestó que “…deja expresamente asentada su conformidad para recibir la remuneración correspondiente al cargo de Defensora Pública Oficial de Primera Instancia en la dependencia de destino, aun cuando ello implique una reducción de los haberes que actualmente percibe, aceptando que su remuneración sea liquidada conforme el cargo de destino” (NO-2026-00054494-MPD-SGSYRH#MPD).
II. La Ley Nº 27.149 en su artículo 33 establece que “Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa pueden ser trasladados en forma definitiva, con su conformidad, para desempeñarse en una dependencia del mismo u otro distrito territorial que se encuentre vacante, siempre que el cargo a cubrir sea de la misma materia y grado que el cargo que ocupa, que tenga una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado, que no se encuentre sometido a un proceso disciplinario y que no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante”.
Asimismo, debe indicarse que mediante la Resolución DGN Nº 1815/06 —modificada por la Res. DGN Nº 1344/15— se aprobó el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, en cuyo artículo 1º se establece que “Los/as Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa podrán solicitar su traslado para desempeñarse en una dependencia de la misma u otra jurisdicción territorial que se encuentre vacante, siempre que:// a) la vacante a la que se solicita el traslado tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el/la Defensor/a ocupa.// b) el/la Magistrado/a peticionante tenga una antigüedad no menor a 2 (dos) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento de solicitar el traslado y no se encuentre sometido a un proceso disciplinario.// c) no se haya dispuesto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo vacante”.
Por su parte, el artículo 4 determina que el Defensor General de la Nación deberá expedirse fundadamente respecto de la procedencia del traslado “…en relación con la conveniencia referida a una mayor eficacia en la prestación del servicio”.
III. Señalado que fuera lo antedicho en cuanto al marco normativo, cuadra indicar que la norma legal y la reglamentaria han establecido que a fin de producirse un traslado definitivo de un Magistrado, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) el cargo a cubrir debe ser de la misma competencia en materia y grado que el cargo que el defensor ocupa; ii) debe tener una antigüedad no menor a dos (2) años en el ejercicio efectivo del cargo que ocupa al momento del traslado; iii) no se debe encontrar sometido a un proceso disciplinario; y iv) no se debe haber dispuesto la convocatoria a un concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo vacante.
Al respecto, corresponde indicar que la Dra. María Virginia Jalil Colomé ha solicitado el traslado definitivo a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja (competencia multifuero) cumpliéndose el requisito de que sea el cargo a cubrir de la misma materia que el cargo que ocupa, exigencia inserta tanto en la LOMPD como en el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”.
Sobre el particular, cuadra poner de resalto que, mediante RDGN-2020-1164-E-MPD-DGN#MPD, se dispuso tomar juramento de ley a la Dra. María Virginia Jalil Colomé en el cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el día 9 de diciembre de 2020. Luego, como consecuencia de la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal en la Jurisdicción Federal de Mendoza fue designada como Defensora Pública Oficial Federal del interior del país, a través de RDGN-2024-928-E-MPD-DGN#MPD.
Asimismo, debe señalarse que la Oficina de Sumarios de esta Defensoría General de la Nación informó que la Magistrada no registra sanciones ni sumarios administrativos en trámite (IF-2026-00054692-MPD-OS#MPD).
Por su parte, el Sr. Secretario General a cargo de Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, Dr. Alejandro Sabelli, en el marco de lo dispuesto por RDGN-2026-64-E-MPD-DGN#MPD, informó, con fecha 21 de septiembre de 2026, que “…la vacante producida por el juramento que se prestará el día de la fecha por parte del titular de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja no ha sido convocada a concurso público de oposición y antecedentes” (NO-2026-00058254-MPD-SGSYRH#MPD).
Al respecto, cabe recordar que, por DECTO-2026-881-APN-PTE (publicado en el Boletín Oficial el día 8 de septiembre de 2026), se nombró Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia de La Rioja, al Dr. José Nicolás Celestino Chumbita. A su vez, por RDGN-2026-1062-E-MPD-DGN#MPD se dispuso recibirle juramento de ley en el cargo citado el día lunes 21 de septiembre de 2026, lo cual se efectivizó.
IV. Por su parte, la Asesoría Jurídica dictaminó que “…resultaría jurídicamente viable el traslado peticionado por la Dra. Jalil Colomé, en las condiciones solicitadas, a la luz de la previsión contenida en la Ley Nº 27.149 y en la reglamentación de este Ministerio Público de la Defensa” (IF-2026-00058091-MPD-AJ#MPD).
V. En consecuencia, teniendo en cuenta la petición realizada por la Dra. María Virginia Jalil Colomé, como también en aras de garantizar un adecuado servicio de defensa pública, sumado a que la solicitud efectuada por la Magistrada cumple con los requisitos exigidos en la Ley Nº 27.149 y en el RTMPD, habrá de hacerse lugar a su traslado definitivo.
Finalmente, se hará saber al Departamento de Liquidación de Haberes que la liquidación del haber de la Dra. María Virginia Jalil Colomé deberá realizarse conforme al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, a partir del 1 de octubre de 2026.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 35 y 36, Inc. d), de la Ley Nº 27.149 y el punto II de la RDGN-2026-52-E-MPD-DGN#MPD, en mi carácter de Defensor General de la Nación Interino;
RESUELVO:
I. DISPONER el traslado de la Dra. María Virginia Jalil Colomé, Defensora Pública Oficial Federal del interior del país con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, para desempeñarse como su titular, a partir del día 1 de octubre de 2026.
II. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y, una vez realizado, RECIBIR a la Dra. María Virginia Jalil Colomé el correspondiente Juramento de Ley.
III. DECLARAR VACANTE el cargo de Defensor Público Oficial Federal del interior país, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, una vez cumplido lo dispuesto en el punto anterior.
IV. HACER SABER al Departamento de Liquidación de Haberes que la liquidación del haber de la Dra. María Virginia Jalil Colomé deberá realizarse conforme al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, provincia de La Rioja, a partir del 1 de octubre de 2026.
Protocolícese y notifíquese a la Dra. María Virginia Jalil Colomé, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Oficina de Administración General y Financiera, al Departamento de Liquidación de Haberes, a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, a la Secretaría General de Política Institucional, a la Secretaría General de Coordinación, a la Subdirección de Ceremonial y Extensión Cultural, al Departamento de Informática y a la Auditoría y Control de Gestión; comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese.
Julian Horacio Langevin
e. 25/09/2026 N° 69839/26 v. 25/09/2026
Fecha de publicación 25/09/2026