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25 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 384/2026

RESOL-2026-384-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026

VISTO el EX-2026-88573536- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y la Disposición de la Gerencia General INCAA N° 93 de fecha 14 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a promover la cultura en todo el país con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que según Disposición INCAA N° 93/2026 se registra el Memorándum de Entendimiento de Cooperación identificado como CONVE-2026-67144881-APN-INCAA#SC y el Convenio Específico Nº 1º identificado como CONVE-2026-67144290-APNINCAA#SC celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL PARAGUAYO (INAP) cuyo objeto consiste en instrumentar acciones conjuntas destinadas a promover el desarrollo y fortalecimiento de la actividad audiovisual de ambos países mediante la implementación de una Convocatoria Internacional de Codesarrollo

Que en el marco de dicho convenio se diseñó el “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA - PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026” con el objeto de celebrar una convocatoria que consiste en la concesión, por parte de las Autoridades Cinematográficas, de apoyo a propuestas de proyectos de películas de largometraje en los géneros de ficción, documental o animación, destinados a ser exhibidos prioritaria e inicialmente en las salas de cine.

Que resulta necesario convocar a PRODUCTORES a presentar propuestas de proyectos inéditos de largometrajes de ficción, documental o animación bajo el régimen de coproducción internacional, con participación mayoritaria argentina, junto a productoras paraguayas.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, identificado como IF-2026-89458925-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar propuestas de proyectos inéditos de largometrajes de ficción, documental o animación bajo el régimen de coproducción internacional, con participación mayoritaria argentina junto a productoras paraguayas y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE CODESARROLLO ARGENTINA - PARAGUAY DE PROYECTO AUDIOVISUAL DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, DOCUMENTAL O ANIMACIÓN 2026” que obra como Anexo I identificado como IF-2026-89738703-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 30 de septiembre del 2026 hasta las 14 horas del día 30 de octubre del 2026 como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2026 N° 69880/26 v. 25/09/2026

Fecha de publicación 25/09/2026