MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 254/2026
RESOL-2026-254-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-110389035-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 24.145, los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero 1991 y 115 de fecha 7 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 43 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, mientras las instalaciones de transporte tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias.
Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.
Que en función de lo previsto en el Inciso e) del Artículo 7° del citado Decreto N° 44/91, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas máximas aplicables a los usuarios por el servicio de carga y descarga de hidrocarburos a buques tanque.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019, estableció que los titulares de concesiones de transporte de hidrocarburos líquidos otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, respecto del volumen de las ampliaciones de capacidad de sus instalaciones efectuadas con posterioridad a esa misma fecha, podrán asegurar capacidad de servicio en firme a cualquier cargador interesado mediante contratos de reserva de capacidad, los cuales podrán ser libremente negociados en cuanto a su modalidad de asignación, precios y volúmenes.
Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Artículo 5° del referido Decreto N° 115/19, la capacidad no contratada y la capacidad contratada no utilizada quedarán sujetas a la tarifa que apruebe la Autoridad de Aplicación en los términos del referido Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 115/19, las referidas tarifas serán ajustadas cada CINCO (5) años.
Que, por su parte, el Artículo 41 de la Ley N° 17.319 establece que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se rigen por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, por lo tanto, corresponde aplicar el régimen de aprobación tarifaria dispuesto por los citados Decretos Nros. 44/91 y 115/19 para los sistemas de transporte preexistentes al dictado de la Ley N° 27.742.
Que conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley N° 24.145, se otorgaron a favor de la firma YPF S.A. concesiones de transporte, en los términos del Artículo 39 y siguientes de la Ley N° 17.319, sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y permanentes en explotación a la fecha de sanción de la precitada ley, entre las que se encontraba la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de Puerto Rosales situada en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco del proceso de privatización encarado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Artículo 5° del Decreto N° 2.110 de fecha 19 de noviembre de 1992, se autorizó a la empresa YPF S.A. a ceder la citada concesión de transporte a favor de la sociedad que se constituyera para su explotación.
Que, a tal efecto, la Resolución N° 1.400 de fecha 4 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dispuso la constitución de la empresa EBYTEM S.A., aprobó su estatuto y autorizó la transferencia a favor de la citada empresa de los activos detallados en el Anexo III de la citada resolución y demás bienes asociados, entre los que se encontraban los derechos de concesión de transporte de las instalaciones precedentemente mencionadas.
Que la Resolución N° 139 de fecha 4 de febrero de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó la cesión de la concesión de transporte de las precitadas instalaciones a favor de EBYTEM S.A.
Que en el año 1995 la empresa EBYTEM S.A. modificó su denominación social por OILTANKING EBYTEM S.A., inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el N° 5715 del Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.
Que, mediante Escritura Pública N° 513 de fecha 3 de septiembre de 2015, la empresa OILTANKING EBYTEM S.A. saneó tardíamente la omisión de la instrumentación de la cesión precedentemente mencionada.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó a OILTANKING EBYTEM S.A. a ampliar la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de Puerto Rosales, para un oleoducto que se extiende desde la estación cabecera Puerto Rosales, hasta la estación receptora de la Refinería de Puerto Galván, ambas ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en atención al vencimiento de los TREINTA Y CINCO (35) años de la concesión de transporte originalmente otorgada, mediante Resolución N° 875 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la prórroga a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, de la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de Puerto Rosales y su respectiva ampliación, aprobándose el Plan de Trabajo e Inversiones comprometido a tales fines.
Que se procedió a la protocolización del otorgamiento de la citada prórroga a través de la Escritura Pública N° 105 de fecha 3 de abril de 2023.
Que, posteriormente, mediante Acta de Asamblea N° 70 de fecha 12 de agosto de 2025, se aprobó el cambio de la denominación social de OILTANKING EBYTEM S.A. por OTAMERICA EBYTEM S.A. Dicho cambio fue inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 1.868 de fecha 6 de abril de 2026.
Que OTAMERICA EBYTEM S.A., en su carácter de concesionario, solicitó la aprobación de la tarifa máxima aplicable a los usuarios por el servicio de uso de muelle para la carga y descarga de hidrocarburos a buques tanques, prestado en la Terminal Marítima Puerto Rosales ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, para el quinquenio que comprende los años 2025-2029.
Que, conforme surge del acta labrada el 20 de noviembre de 2025 (IF-2025-140451750-APN-DNTEI#MEC), fueron verificadas in situ las inversiones más significativas relacionadas con la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa de la citada Terminal Marítima.
Que la solicitud de aprobación tarifaria peticionada por la empresa fue analizada en el ámbito de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que la metodología utilizada para la determinación de la tarifa se basa en un modelo de flujo de fondos quinquenal que establece la equivalencia financiera entre los ingresos y los egresos proyectados para la operación de las instalaciones (IF-2025-142966839-APN-DNTEI#MEC e IF-2025-87227887-APN-DNTEI#MEC).
Que para el análisis de los costos informados por la concesionaria se aplicó el Índice de Precios Promedio “Producer Price Index PPI” de los años 2015 a 2024 (IF-2025-54737324-APN-DNTEI#MEC).
Que se determinó la tarifa máxima (IF-2025-140005889-APN-DNTEI#MEC) y se dio conocimiento a la firma y a los usuarios del servicio prestado por OTAMERICA EBYTEM S.A.
Que las tarifas reguladas por la Autoridad de Aplicación en los términos del citado Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91 tienen el carácter de máximas, es decir, no interfieren en los libres acuerdos de tarifas entre el transportador y el cargador, siempre y cuando no excedan el valor regulado.
Que si con antelación a la finalización del quinquenio 2025-2029 sucedieran variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, a solicitud de la concesionaria las tarifas máximas podrán ser revisadas por esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 2° del Decreto N° 115/19.
Que la concesionaria deberá permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 44/91, respetando la tarifa máxima que aquí se fija.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 44/91, las empresas transportadoras y los cargadores podrán suscribir contratos de transporte, los que deberán ser informados a esta Autoridad de Aplicación.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, las empresas concesionarias deben suministrar a la Autoridad de Aplicación, en la forma y oportunidad que esta determine, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que le asigna la citada ley.
Que la concesionaria deberá informar, al término de cada año calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029 y con carácter de Declaración Jurada, las tarifas efectivamente aplicadas a los usuarios por el uso de muelle prestado en la citada Terminal Marítima.
Que, asimismo, OTAMERICA EBYTEM S.A. deberá remitir a la citada Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, al cierre contable de cada año calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029, una certificación técnica – contable de una entidad de comprobable experiencia en la materia, relativa a las inversiones ejecutadas en las precitadas instalaciones que aseguren la calidad del servicio y sus condiciones operativas.
Que tales inversiones serán auditadas oportunamente, ya que al incluirse en el cuadro tarifario que se aprueba por medio de la presente medida, revisten el carácter de comprometidas.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de esta Secretaría tomó la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 2° del Decreto N° 115/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa máxima aplicable a los usuarios por el servicio de uso de muelle para la carga y descarga de hidrocarburos a buques tanque en la Terminal Marítima Puerto Rosales situada en la Provincia de BUENOS AIRES, en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON SETENTA CENTAVOS (USD 3,70) por METRO CÚBICO (m3), según surge del Informe N° IF-2026-83280710-APN-DNTEI#MEC de fecha 28 de agosto de 2026 de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de esta Secretaría.
La tarifa aprobada por la presente medida no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 2°.- La tarifa máxima aprobada en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá una vigencia de CINCO (5) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- La empresa OTAMERICA EBYTEM S.A., al cierre contable de cada año calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029, deberá remitir a la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de esta Secretaría, una certificación técnica – contable de una entidad de comprobable experiencia en la materia, relativa a las inversiones ejecutadas en las precitadas instalaciones que aseguren la calidad del servicio y sus condiciones operativas.
Dichas inversiones serán auditadas oportunamente, ya que al incluirse en el cuadro tarifario que se aprueba por medio de la presente medida, revisten el carácter de comprometidas.
ARTÍCULO 4°.- La Concesionaria no podrá cobrar tarifas superiores a la aprobada por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Concesionaria deberá informar anualmente durante el mes de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a los usuarios por el servicio de uso de muelle para la carga y descarga de hidrocarburos a buques tanque prestado en la citada Terminal Marítima.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la empresa OTAMERICA EBYTEM S.A. conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 24/09/2026 N° 69476/26 v. 24/09/2026
Fecha de publicación 24/09/2026