SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 284/2026
RESOL-2026-284-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-89432627-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció un modelo de administración financiera y de control del Sector Público Nacional sustentado en principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
Que dicha Ley fue sancionada el 30 de septiembre de 1992 y promulgada el 26 de octubre de 1992, fecha que constituye un hito fundacional para el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional.
Que la citada Ley estableció que dicho sistema se encuentra conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la creación de este sistema significó la consolidación de una concepción integral del control gubernamental, en la cual la auditoría interna constituye una herramienta esencial para evaluar el desempeño del sector, advertir riesgos, formular recomendaciones y contribuir al mejoramiento de la gestión pública.
Que tanto los miembros de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como quienes integran las Unidades de Auditoría Interna creadas en el Sector Público Nacional participan de actividades de auditoría, control y evaluación de la gestión.
Que la función del Auditor Interno Gubernamental es una actividad profesional, sustentada en principios de objetividad, independencia de criterio, integridad, competencia profesional y compromiso con el interés público.
Que, a fin de revalorizar el rol profesional de los aludidos funcionarios, quienes llevan adelante una actividad que fortalece la cultura de control, la transparencia, la rendición de cuentas y, en definitiva, coadyuvan a la mejora continua de la gestión pública, se entiende pertinente establecer el Día del Auditor Interno Gubernamental.
Que resulta institucionalmente significativo vincular dicha conmemoración con el 26 de octubre de 1992, fecha de promulgación de la Ley Nº 24.156, por representar el nacimiento del marco legal que dio origen y sustento al actual Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, en ese marco, a fin de promover actividades académicas destinadas a fortalecer la integración, profesionalización e identidad de quienes desarrollan funciones vinculadas con la auditoría interna gubernamental en la SIGEN y en las Unidades de Auditoría Interna, se estima pertinente instituir un reconocimiento a otorgar anualmente a quienes lleven a cabo las aludidas funciones y realicen aportes a la innovación y a las buenas prácticas en la materia.
Que, en este punto, cabe recordar que, en la construcción y evolución del control gubernamental argentino, el Dr. William Leslie CHAPMAN realizó relevantes aportes académicos, profesionales y doctrinarios vinculados con la auditoría, la administración y el control público.
Que sus contribuciones destacaron el carácter sistémico del control interno, la función de la auditoría interna como servicio a la organización y su orientación hacia la identificación y corrección de errores, desvíos y debilidades, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la gestión pública.
Que, atento lo expuesto, se estima pertinente denominar “Premio William Leslie Chapman”, al aludido reconocimiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud del inciso a) del artículo 112 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese el 26 de octubre como “DÍA DEL AUDITOR INTERNO GUBERNAMENTAL” en conmemoración de la fecha de promulgación de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la conmemoración instituida por la presente no implica la declaración de día no laborable, ni modifica el régimen de prestación de servicios vigente.
ARTÍCULO 3°.- Institúyese el “Premio William Leslie Chapman”, a otorgarse una vez al año, destinado a reconocer la innovación y las buenas prácticas en materia de auditoría interna gubernamental; que tendrá carácter honorífico y no implicará erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN reglamentará las bases, jurado y procedimiento de selección a los fines del otorgamiento del Premio instituido en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
e. 18/09/2026 N° 68106/26 v. 18/09/2026
Fecha de publicación 18/09/2026