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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Disposición 12/2026

DI-2026-12-APN-SSEEIE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025; y las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024, 218 de fecha 23 de mayo de 2025, y 13 de fecha 15 de enero de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 1 de fecha 30 de mayo de 2025 y 6 de fecha 4 de diciembre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 se establecieron los marcos regulatorios aplicables a los servicios de energía eléctrica y gas por redes.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, posteriormente hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y, finalmente, prorrogado por el Decreto N° 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370/25.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se facultó a la mencionada ex Subsecretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), establezca los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

Que, de acuerdo con el análisis realizado oportunamente por la citada ex Subsecretaría, se detectó que existía una gran cantidad de usuarios residenciales beneficiarios de los subsidios energéticos segmentados como N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios), ubicados en áreas geográficas de alto poder adquisitivo, y que presentaban una manifiesta capacidad contributiva.

Que, en consecuencia, mediante la Disposición N° 1 de fecha 30 de mayo de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobó como Anexo la “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-56029213-APN-SSTYPE#MEC) correspondiente a urbanizaciones cerradas del Gran Buenos Aires y al barrio de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y por la Disposición N° 6 de fecha 5 de diciembre de 2025 de la citada ex Subsecretaría, se aprobó el Anexo “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-133911950-APN-SSTYPE#MEC), correspondiente a urbanizaciones de la Provincia de CÓRDOBA, encomendándose, en ambas normas, a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que arbitrase los medios necesarios para la aplicación de la georreferenciación efectuada, a fin de incorporar a los usuarios ubicados dentro de tales áreas en el Nivel 1 (Mayores Ingresos).

Que las Disposiciones Nros. 1/25 y 6/25 contribuyeron a mejorar la identificación de los usuarios y a reducir los errores de inclusión en la asignación de subsidios energéticos, permitiendo relevar urbanizaciones cerradas del Gran Buenos Aires, de la Provincia de CÓRDOBA, y de polígonos de alto poder adquisitivo del barrio de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificándose a usuarios ubicados en countries y clubes de campo con manifiesta capacidad contributiva en dichas zonas, quienes eran beneficiarios de los subsidios. Ello derivó en la recategorización de dichos usuarios, y constituyó un antecedente para el análisis que actualmente continúa desarrollándose en otras zonas geográficas y provincias del país.

Que por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24, y designándose como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° del citado decreto, se estableció la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen en el Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida, estableciendo la clasificación de los usuarios residenciales en sólo dos categorías: usuarios incorporados en el Registro de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (con SEF), y usuarios no incorporados al Régimen (sin SEF).

Que por el Artículo 3° del citado decreto se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, el cual se conforma a partir de la información existente en el RASE. En este sentido, los usuarios ya inscriptos en el RASE no se encuentran obligados a inscribirse nuevamente al ReSEF.

Que por el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a actualizar las bases de datos del RASE que pasarán a integrar el ReSEF, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 25.326 correspondiente a Ley de Protección de Datos Personales y a la implementación progresiva de las herramientas de focalización.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que asuma la gestión operativa del ReSEF, a todos los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del régimen de SEF.

Que, a tales efectos, por los Incisos a) y d) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegó en la ex Subsecretaría las facultades de dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación del SEF, incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción, actualización de datos y gestión del ReSEF.

Que, asimismo, por los Incisos f) y g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegó en la mencionada ex Subsecretaría las facultades para complementar y precisar los criterios de inclusión y exclusión, aprobados por el Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25 y de definir, establecer y aplicar los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica a los fines de resolver la admisión, rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.

Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiendo a la actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA las competencias anteriormente asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, por lo que las referencias efectuadas en la normativa vigente a esta última deben entenderse efectuadas a la actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA.

Que tanto el marco normativo vigente durante el Período de Transición del Decreto N° 465/24 como el actual Régimen de SEF se basan sobre una mejora progresiva en las herramientas de focalización, a fin de minimizar los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios energéticos, a fin de permitir una distribución más equitativa de la ayuda.

Que, en ese contexto, corresponde ampliar la georreferenciación, aplicada en el Gran Buenos Aires, el barrio de Puerto Madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de CÓRDOBA, a otras provincias del país.

Que, en ese sentido, se han identificado coordenadas espaciales correspondientes a usuarios de las prestadoras de servicios que operan en la Provincia del NEUQUÉN, ubicadas en urbanizaciones cerradas de esa jurisdicción, de conformidad con la “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (DI-2026-82404621-APN-SSEEIE#MEC), que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Que adicionalmente, a fin de que se identifique y excluya del ReSEF, a los usuarios que se encuentran dentro de las áreas georreferenciadas, corresponde encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que arbitre los medios necesarios a tal fin.

Que, a su vez, los usuarios excluidos del régimen de subsidios tendrán a su cargo la prueba de demostrar que su exclusión no corresponde, y para ello podrán utilizar el procedimiento de solicitud de revisión de asignación del subsidio, a través del mecanismo de Trámites a Distancia (TAD) provisto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24, en el Artículo 3° de la Resolución N° 218/25, y en los Incisos a), f) y g) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (DI-2026-82404621-APN-SSEEIE#MEC), correspondiente a la Provincia del NEUQUÉN, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que arbitre los medios necesarios para la aplicación de la georreferenciación efectuada, a fin de que identifique a los usuarios incorporados en el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) dentro de tales áreas, y los incluya dentro de la categoría SIN SEF (SIN SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS).

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2026 N° 63380/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026