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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Disposición 11/2026

DI-2026-11-APN-SSEEIE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-77728530- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 943 de fecha 31 de diciembre de 2025; y las Resoluciones Nros. 188 de fecha 25 de julio de 2024, 218 de fecha 23 de mayo de 2025, 13 de fecha 15 de enero de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 establecen los marcos regulatorios aplicables a los servicios de energía eléctrica y gas por redes, respectivamente.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 - Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 - Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 - Ingresos Medios (N3).

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, posteriormente hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y, finalmente, prorrogado por el Decreto N° 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370/25.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se facultó a la mencionada ex Subsecretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), establezca los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

Que por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creándose a tal fin el Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24, y designándose como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del SEF.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 943/25 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, el cual se conforma a partir de la información existente en el RASE. En ese sentido, los usuarios ya inscriptos en el RASE no se encuentran obligados a inscribirse al ReSEF.

Que por el Inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a actualizar las bases de datos del RASE que pasaron a integrar el ReSEF, dando cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 25.326 correspondiente a Ley de Protección de Datos Personales y a la implementación progresiva de las herramientas de focalización.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Subsecretaría, para que asuma la gestión operativa del ReSEF, a todos los fines de la administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del régimen de SEF.

Que, a tales efectos, por los Incisos a) y d) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26, la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegó en esta Subsecretaría las facultades de dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación del SEF, incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción, actualización de datos y gestión del ReSEF.

Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiendo a la actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA las competencias anteriormente asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, por lo que las referencias efectuadas en la normativa vigente a esta última deben entenderse efectuadas a la actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA.

Que a fin de alcanzar una mejor implementación del régimen de SEF, resulta necesario establecer mecanismos de depuración periódica de las solicitudes de inscripción al RASE, actual ReSEF, que, transcurrido un plazo razonable desde su alta, no hayan podido ser vinculadas con ningún suministro, informado oportunamente por las prestadoras de servicios de energía, tanto de energía eléctrica como de gas por redes, lo que permitirá mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de las solicitudes de los usuarios.

Que la existencia de solicitudes que, durante un período prolongado, no hayan podido ser vinculadas con un suministro informado por las prestadoras torna necesario instrumentar un procedimiento que permita a sus titulares verificar y, en su caso, actualizar o rectificar la información oportunamente declarada, favoreciendo la consistencia, actualización y calidad de los datos que integran el padrón del ReSEF.

Que, a tal efecto, se considera razonable establecer un plazo de UN (1) año contado desde el alta de la solicitud, teniendo en cuenta el carácter dinámico de la información correspondiente a los suministros y las sucesivas actualizaciones de las bases de datos remitidas por las prestadoras de los servicios involucrados.

Que, a tales fines, se realizará un proceso de depuración de inscripciones al ReSEF, por parte de la Dirección de Información Energética de esta Subsecretaría, de acuerdo al procedimiento descripto mediante el IF-202681014910-APN-DIE#MEC.

Que, asimismo, corresponde otorgar a los titulares de las solicitudes comprendidas en la presente medida un plazo de SESENTA (60) días corridos para rectificar, actualizar o completar la información correspondiente a los suministros oportunamente declarados o, en su caso, informar un nuevo suministro, previo a disponer la baja de la solicitud.

Que, además, cualquier ciudadano puede consultar en todo momento su situación respecto a los subsidios energéticos, a través de la aplicación o de la plataforma Mi Argentina – opción Trámites y, en caso de considerarlo pertinente, solicitar la correspondiente revisión de su situación mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución N° 218/25.

Que corresponde exceptuar de la presente medida a aquellas solicitudes en las que se hubiera solicitado el subsidio correspondiente al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, toda vez que, por las particularidades de dicha modalidad de suministro, no resulta posible vincular dichas solicitudes con un punto de suministro físico específico identificado a través de una prestadora y un número de cliente, ya que el GLP envasado no se encuentra asociado a una red de distribución, como ocurre con los servicios de gas por redes y de electricidad.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Incisos a) y d) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la revisión de aquellas solicitudes de incorporación al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que, transcurrido UN (1) año desde su fecha de alta, no hayan podido ser vinculadas con los suministros informados a esta dependencia por las prestadoras de los servicios de energía eléctrica y de gas por redes.

Quedan exceptuadas de la presente medida aquellas solicitudes en las que se hubiera solicitado el subsidio correspondiente al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado por los motivos expuestos en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los titulares de las solicitudes comprendidas en el Artículo 1° deberán ser notificados mediante los medios de contacto declarados en el formulario de solicitud, a fin de que, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde su notificación, rectifiquen, actualicen o completen los datos correspondientes a los suministros informados, o en su caso, informen un nuevo suministro.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, vencido el plazo establecido en el Artículo 2° sin que se hubieran rectificado, actualizado o completado los datos correspondientes a los suministros informados, o sin que se hubiera informado un nuevo suministro susceptible de vinculación, se procederá a dar de baja la solicitud.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

e. 04/09/2026 N° 63378/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026