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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 114/2026

DI-2026-114-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02199179- -ARCA-OFREDVTRMI#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Que asimismo, en el Anexo Ib del aludido acto administrativo se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.

Que por la Disposición N° DI-2025-69-E-AFIP-ARCA del 5 de mayo de 2025, quedó establecido que a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, era el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.

Que asimismo, por la citada Disposición, se prorrogó el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que, en virtud de ello, resulta propicio determinar la nueva vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2027.

Que, en consecuencia, a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1 de noviembre de 2026, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 4º y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2027.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2026, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de prestación efectiva de servicios.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) hasta el 31 de octubre de 2026, quedará sujeta a las bandas y FONAs vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 04/09/2026 N° 63421/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026