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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

Resolución 1/2026

RESOL-2026-1-APN-SVP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-71901861- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.798, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 934 del 31 de diciembre de 2025, 571 del 2 de julio de 2026, 581 del 8 de julio de 2026 y 653 del 23 de julio de 2026, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2026.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/26 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 571/26 se sustituyó el artículo 9° del Título III de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 581/26 se incorporó al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 653/26 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a Nacional de Monitoreo y Análisis de la Subsecretaría de Discurso, Monitoreo y Comunicación Digital de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 934/25, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas técnicas competentes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VOCERÍA PRESIDENCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada, con carácter transitorio, a partir del 24 de julio de 2026 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Eugenia CARRASCO LUCAS (D.N.I. N° 32.359.196), en el cargo de Directora Nacional de Monitoreo y Análisis de la Subsecretaría de Discurso, Monitoreo y Comunicación Digital de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14° de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Adrián Osvaldo Ravier

e. 04/09/2026 N° 63401/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026