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4 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 26/2026

DA-2026-26-APN-JGM - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-79563031-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 y la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional con el objeto de afrontar gastos que hacen al cumplimiento de su cometido.

Que resulta necesario transferir los créditos a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, provenientes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, a efectos de atender gastos de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL, creada por el Decreto N° 571 del 2 de julio de 2026, como así también gastos de funcionamiento y mantenimiento del Organismo.

Que es menester modificar por compensación la distribución de cargos y créditos, en virtud de la transferencia de TRES (3) agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO al MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 10 del 7 de abril de 2026.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el fin de hacer frente a las necesidades operativas de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO”.

Que corresponde adecuar el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender gastos derivados de su accionar y de la ejecución de obras prioritarias activas.

Que, en otro orden, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender necesidades relacionadas con la adquisición de vacunas y medicamentos, servicios de logística y equipamiento de varios programas.

Que corresponde incrementar el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos de funcionamiento del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el fin de atender obligaciones derivadas de los servicios prestados.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley N° 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto destinado a financiar Asignaciones Familiares con el fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.

Que por la Resolución N° 9 del 2 de diciembre de 2025 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se incrementa el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil para todos los trabajadores mensualizados y jornalizados comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de la Administración Pública Nacional, entre otros, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.

Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos del “Plan 1000 días” (Ley N° 27.611).

Que se incrementan los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) por transferencias al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), en función de las retenciones a los haberes previsionales.

Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a las transferencias a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que corresponde reforzar el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

Que resulta necesario incorporar mayores ingresos por aportes y contribuciones.

Que por la Resolución N° 630 de fecha 8 de julio de 2026 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.

Que por la Resolución Conjunta N° 35 de fecha 17 de julio de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD destinado al pago de las pensiones no contributivas, con el fin de afrontar el incremento de los haberes producto de la Ley N° 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público.

Que, asimismo, corresponde incrementar el crédito destinado al pago del Subsidio Extraordinario destinado a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender las necesidades de financiamiento de FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, actuantes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que es menester disponer el ingreso de una contribución al Tesoro Nacional proveniente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL correspondiente a fondos del Préstamo BID Nº 4113/OC-AR “Programa Federal de Seguridad”, que se deben transferir a la cuenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN por diferencias de cambio generadas durante la ejecución del mismo.

Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2026, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8°, 9°, 32 y 40 de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-81934684-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-81934868-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3°- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($250.000.000.000) el límite establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 destinado al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la citada ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quedando en consecuencia determinado en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($962.288.000.000).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($3.713.499), de acuerdo con el detalle de la PLANILLA ANEXA (IF-2026-81935046-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida, con vencimiento el 30 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2026 N° 63668/26 v. 04/09/2026

Fecha de publicación 04/09/2026