MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición 1509/2026
DI-2026-1509-APN-DNHFYSF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026
VISTO, el expediente Nº EX-2025-96185029- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio, y; la Resolución 255/94.
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente el Socio Enrique GEDIKIAN, DNI Nº 14-886.172, solicita la baja del Farmacéutico Sergio Gabriel FERNÁNDEZ PENSADO. (MN: 18.217), CUIL Nº 23-35960137-9, como Director Técnico del establecimiento comercializador de productos biomédicos denominado “PLUS DENTAL S.A.”, propiedad de PLUS DENTAL S.A., CUIT Nº 30-59943873-0, ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 1962 (C.P. 1122), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 31 de agosto de 2025, por “cierre del establecimiento”.
Que consta en el expediente, Telegrama de renuncia, donde se especifica la misma a partir del 18 de agosto de 2025.
Que de acuerdo a los datos declarados en Nota de Solicitud de baja RE-2025-96184861-APN-DNHFYSF#MS, el establecimiento se habilitó por Disposición N° 2319/02. Se efectuó solicitud de subsanación al particular a fin de que presente la Disposición de Habilitación y la Disposición de alta del Director Técnico, por el Ministerio de Salud de la Nación, sin obtener respuesta.
Que en fechas 16 de septiembre, 18 de septiembre, y 17 de diciembre, de 2025, se concurre al domicilio del establecimiento, observándose que, el mismo se encuentra cerrado, sin atención al público, adjuntándose imágenes de lo señalado.
Que se consulta en el sistema GEDO, y se observa que el particular no ha presentado expediente de Alta de Director/a Técnico/a entrante, en reemplazo del Director Técnico saliente o expediente de Cierre temporario hasta que cuente con el profesional correspondiente, o Cierre voluntario y definitivo, en caso de corresponder, ante la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Que, por lo mencionado en los párrafos anteriores, el área técnica considera que corresponde actuar de oficio, efectuando el cierre del establecimiento por aplicación del artículo 7º de la Resolución 255/94, en virtud del cual se procede.
Que corresponde la tramitación del sumario de estilo por las presuntas infracciones cometidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido Dictamen mediante IF-2026-51948394-DDRYR#MS, el cual —por analogía— resulta aplicable al presente, concluyendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra facultada para el dictado de la medida proyectada, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, en el ejercicio de sus competencias según el Decreto N° 1138/2024, ha verificado el cumplimiento de los extremos técnicos exigidos, encontrándose reunidos los presupuestos que habilitan el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que la presente se dicta en uso de las Facultades conferidas por la Resolución 255/94. normas complementarias y/o modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 1138/24.
Por ello:
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por cancelada de ofico a partir del día 18 de agosto de 2025, la habilitación del establecimiento comercializador de productos biomédicos denominado “PLUS DENTAL S.A.”, propiedad de PLUS DENTAL S.A., CUIT Nº 30-59943873-0, ubicado en la calle Marcelo T. de Alvear 1962 (C.P. 1122), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Disposición N° 2319/02.
ARTÍCULO 2°. - Dar por limitada a partir del día 18 de agosto de 2025, la actuación del Farmacéutico Sergio Gabriel FERNÁNDEZ PENSADO. (MN: 18.217), CUIL Nº 23-35960137-9, como Director Técnico del establecimiento mencionado en el artículo 1°.
ARTICULO 3º- Instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes, en atención a los considerandos de la presente.
ARTICULO 4º- Publicar en el Boletín Oficial y tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO de PROFESIONALES de la SALUD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD de FRONTERAS. Por el DEPARTAMENTO de MESA de ENTRADAS y NOTIFICACIONES. Remítir copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T. SECCIÓN PSICOTRÓPICOS y ESTUPEFACIENTES); a la SUPERINTENDENCIA de SERVICIOS de SALUD y al INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS. Cumplido, vuelva.
Thelma Patricia Trotta
e. 02/09/2026 N° 62618/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 02/09/2026