MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 44/2026
RESFC-2026-44-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026
Visto el expediente EX-2026-82385702- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 35 del 17 de julio de 2026 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2026-35-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio a agosto de 2026, en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.
Que, en el ámbito de la negociación colectiva correspondiente a la Administración Pública Nacional, se ha acordado una pauta de incrementos salariales de aplicación paulatina para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
Que dicha pauta constituye una referencia general en materia de política salarial para el Sector Público Nacional, sin perjuicio de la necesidad de contemplar las características específicas, responsabilidades y exigencias propias de los distintos regímenes de personal.
Que, en ese marco, resulta necesario adoptar medidas tendientes a recomponer y actualizar los haberes del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, atendiendo a la necesidad de preservar el poder adquisitivo de sus remuneraciones, en concordancia con las responsabilidades y particularidades propias de la función que desempeñan.
Que la actualización de la escala de haberes tiende a sostener una estructura salarial equilibrada, que contemple adecuadamente las diferencias correspondientes a las distintas jerarquías y grados, y permita fortalecer la correspondencia entre las responsabilidades asumidas, las exigencias del servicio y la remuneración del personal.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas a partir del mes de septiembre de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-82486455-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales a partir del mes de septiembre de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2026-82486418-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - TG Carlos Alberto Presti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2026 N° 61940/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026