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27 de Agosto de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 214/2026

RESOL-2026-214-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-05513562- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 99 de fecha 10 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Resolución N° 704 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 10 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció un mecanismo de financiamiento anticipado destinado a la ejecución de las obras necesarias para la normalización del servicio de transporte de energía eléctrica, afectado por el evento ocurrido el día 21 de julio de 2020 en las Líneas de Alta Tensión Nros. 1 y 2 de 330 kV FUTALEUFÚ – PUERTO MADRYN.

Que, en el marco de dicha resolución, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), concesionaria de las Líneas de Transmisión referidas, suscribió con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), con fecha 8 de marzo de 2021, un Contrato de Mutuo que instrumentó el financiamiento previsto.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció, como garantía del repago del financiamiento, la cesión de los créditos actuales y futuros de TRANSPA S.A. en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en tanto no comprometieren el desenvolvimiento de la empresa, mientras que por el Artículo 8°, se dispuso la prohibición de distribuir dividendos o realizar determinadas operaciones societarias o financieras sin autorización previa del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actual ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta la cancelación total del financiamiento.

Que, con posterioridad, mediante la Resolución N° 704 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, se aprobó un canon mensual fijo destinado específicamente a cubrir los costos de las obras y cancelar el financiamiento otorgado, estableciendo un mecanismo de repago cierto y determinado.

Que, en dicho contexto, con fecha 3 de abril de 2023, TRANSPA S.A. y CAMMESA suscribieron un Acuerdo de Pago mediante el cual se estableció que la exigibilidad de las cuotas del financiamiento quedaría subordinada al previo pago del canon, disponiéndose además un mecanismo de compensación automática entre el crédito correspondiente al canon y las obligaciones derivadas del préstamo.

Que, asimismo, mediante un segundo Contrato de Mutuo suscripto con fecha 14 de agosto de 2023, se financiaron los costos financieros reconocidos por el ex ENRE, estableciéndose su repago mediante la cesión del canon remanente.

Que, de la documentación obrante en el expediente, surge que el mecanismo de compensación automática implementado a partir del canon aprobado por el ex ENRE, ha funcionado regularmente desde el mes de enero de 2023, sin registrarse interrupciones ni incumplimientos.

Que, por otra parte, mediante la Nota GG Nº 5536/26 de fecha 12 de enero de 2026, la firma TRANSPA S.A. solicitó a esta Secretaría la celebración de una Adenda al CONTRATO DE MUTUO Y CESIÓN DE CRÉDITOS EN GARANTIA suscripto el 8 de marzo de 2021, entre TRANSPA S.A. y CAMMESA, como así también que se deje sin efecto lo establecido en los Artículos Nros. 7° y 8° de la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en dicho contexto, mediante la Nota N° B-183975-1 de fecha 5 de marzo de 2026, CAMMESA informó respecto a la petición realizada por la Transportista, informando que se han abonado TREINTA Y SIETE (37) cuotas mensuales mediante el mecanismo acordado, por un monto total acumulado de PESOS ONCE MIL SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 11.073.140.831), aplicado a capital e intereses, y no formuló objeciones respecto de la liberación de la garantía establecida en la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en virtud de encontrarse el repago debidamente asegurado.

Que, por otro lado, el ex ENRE hizo lo propio, mediante la Nota N° NO-2026-16264597-APN-ENRE#MEC, informando que no tiene objeciones respecto de la liberación de las garantías y restricciones establecidas en la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, destacando que el canon aprobado constituye un mecanismo de pago suficiente y que, en ejercicio de sus competencias, ha autorizado la distribución de dividendos correspondientes a los ejercicios cerrados en los años 2024 y 2025.

Que lo expuesto evidencia que, si bien las obligaciones y restricciones establecidas en los Artículos Nros. 7° y 8° de la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, han cumplido su finalidad durante el período crítico de ejecución de las obras y consolidación del esquema de repago, en la actualidad han perdido vigencia, habiendo sido, además, flexibilizada en la práctica por la autoridad regulatoria competente.

Que, en virtud de la implementación del referido mecanismo de compensación automática, la garantía consistente en la cesión de los créditos en el MEM, ha devenido en un instrumento redundante, sin aplicación práctica efectiva, en tanto el repago se encuentra asegurado por un mecanismo más directo y eficiente.

Que, en consecuencia, las condiciones que motivaron oportunamente la imposición de las garantías y restricciones mencionadas han sido superadas, encontrándose actualmente vigente un esquema de repago consolidado, verificable y administrado por CAMMESA, con la conformidad del ex ENRE, actual ENReGE.

Que la eliminación de dichas medidas resulta consistente con los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa y adecuación de los actos a las circunstancias actuales, evitando la subsistencia de obligaciones o restricciones que han perdido su finalidad.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, concluyendo que no existen objeciones técnicas para acceder a lo solicitado por TRANSPA S.A.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 99 de fecha 10 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo relativo a la cesión en garantía de los créditos actuales y futuros de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución N° 99/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a celebrar las adendas que resulten necesarias a los contratos de mutuo oportunamente suscriptos con TRANSPA S.A., a los fines de adecuarlos a lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el mecanismo de repago del financiamiento continuará instrumentándose mediante el sistema de compensación automática basado en el canon aprobado por la Resolución N° 704 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, conforme a los acuerdos vigentes entre las partes.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no exime a TRANSPA S.A. del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de los contratos suscriptos, ni de la normativa aplicable al MEM, en particular lo dispuesto en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la firma TRANSPA S.A., a CAMMESA y al ex ENRE, actual ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 27/08/2026 N° 60372/26 v. 27/08/2026

Fecha de publicación 27/08/2026