INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1695/2026
RESFC-2026-1695-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026
VISTO, el EX-2025-11842335- -APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES dispuso suspender la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES —que dejaba sin efecto la Resolución N.º 1510/94 INAC— por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días y encomendar a la presidencia del Directorio que arbitrara los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo suspendido.
Que, posteriormente, las RESFC-2025-1551-APN-DI#INAES y RESFC-2025-2666-APN-DI#INAES, respectivamente, decidieron prorrogar la suspensión de la ejecutoriedad de la citada RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por hasta CIENTO VEINTE (120) días más cada una, contados a partir del vencimiento del término establecido por el acto administrativo anterior, toda vez que no se había concluido con las consultas y debates necesarios para zanjar definitivamente la problemática planteada.
Que, tal como se ha afirmado anteriormente, los actos administrativos que motivan estas actuaciones contribuyen al cumplimiento de la misión principal de este Organismo, consistente en el desarrollo y la promoción de las cooperativas y mutuales.
Que, en efecto, evitar la eventual ejecución de actividades fraudulentas que desnaturalicen la figura cooperativa garantiza la existencia de un movimiento cooperativo de trabajo ajustado a derecho.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente y de la función primordial que reviste el cooperativismo de trabajo para toda la comunidad, resulta necesario asegurar el cumplimiento de todos los procedimientos adecuados para adoptar las mejores soluciones respecto de la vigencia de la normativa que lo regula.
Que, asimismo, este Instituto continúa llevando adelante un proceso de revisión y armonización integral de la normativa que ha dictado, motivo por el cual se advierte conveniente proceder con una nueva prórroga de la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-2666-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del vencimiento del término establecido por este último acto administrativo.
ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Nora Gabriela de Aracama - Marcelo Oscar Collomb
e. 27/08/2026 N° 60725/26 v. 27/08/2026
Fecha de publicación 27/08/2026