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7 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 485/2026

RESOL-2026-485-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-71557451- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.726, los Decretos Nros. 84 del 23 de enero de 2014, 90 del 30 de enero de 2018, 747 del 30 de octubre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 857 del 16 de diciembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 172 del 26 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que, posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder a aquél entre otras modificatorias.

Que a través de la sanción de la Ley N° 27.726, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 172 del 26 de marzo de 2026 se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2026, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA.

Que, en este marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA propicia el dictado del acto administrativo mediante el cual se disponga la segunda convocatoria del Programa para el año en curso.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción correspondiente al año 2026 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 10 de agosto y el 4 de septiembre de 2026 para su Línea “Finalización de la educación obligatoria”, y del 18 de agosto al 11 de septiembre de 2026 para sus Líneas “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 07/08/2026 N° 54811/26 v. 07/08/2026

Fecha de publicación 07/08/2026