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31 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

Disposición 640/2026

DI-2026-640-APN-SSDCYLC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-52311534- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se reformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo entre las competencias de dicha Secretaría, la de intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la aplicación de la Ley N° 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que, mediante la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las nuevas “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó en primera instancia las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que, la Resolución N° 67 de fecha 1° de abril de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó nuevamente la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, Capítulo I, Punto 1, estableció los requisitos y procedimientos para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el Punto 2 del Capítulo I del Anexo II de la Resolución N° 67/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables, y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma SHITSUKE S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70715320-9, ha presentado ante el OAA, la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el reglamento de Instrumentos de pesar no automático con capacidad desde 60 kg a 120.000 kg, aprobado mediante la Resolución N° 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Punto 2, de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias. El reconocimiento resulta necesario a fin de asegurar la continuidad de las actividades de evaluación de la conformidad metrológica de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático alcanzados por el régimen transitorio establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 25 de fecha 24 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual reglamento de instrumentos de pesar no automáticos, mediante el cual se mantuvo la autorización para la utilización y comercialización de los instrumentos reglamentados bajo las previsiones de la Resolución N° 2.307/80 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y sus modificatorias, pese a su derogación.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE-030 Laboratorio de Ensayos SHITSUKE S.R.L, que, como RE-2026-52121980-APN-DIN#MEC, obra en el expediente de la referencia.

Que en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, resulta pertinente por la presente medida otorgar el reconocimiento como laboratorios de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17, 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma SHITSUKE S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70715320-9, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos para la Verificación Primitiva y Verificación Periódica para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de Pesar no Automático”, con capacidad desde 60 kg a 120.000 kg, aprobado mediante la Resolución N° 2.307 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma SHITSUKE S.R.L. de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 31/07/2026 N° 53266/26 v. 31/07/2026

Fecha de publicación 31/07/2026