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30 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A. Finalmente, se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

SumarioNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $Tributos U$S Art 783 C.AArtículo Infracción Ley 22.415
139-2026/1Marcos Julian Alarcon35.307.539$1.150.074,15573,80987
146-2025/KBaroni Roberto Daniel17.612.748$1.811.400,5057,5985

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 30/07/2026 N° 52799/26 v. 30/07/2026

Fecha de publicación 30/07/2026