SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1335/2026
RESOL-2026-1335-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-50875951-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 942 del 9 de junio de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 942/2025-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el Informe IF-2025-56006291-APN-SAT#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.
Que, en ese marco, la entidad presentó un Plan de Contingencia, el que fue oportunamente aprobado mediante Acta de Reunión N° 8 del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, disponiéndose el seguimiento de su ejecución por las áreas técnicas competentes de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, durante el desarrollo del citado procedimiento, las distintas áreas técnicas intervinientes produjeron los informes de su competencia, de los cuales surgieron circunstancias vinculadas a la situación institucional, económica, financiera y prestacional de la entidad, las que fueron incorporadas al expediente de la referencia para su evaluación.
Que, con posterioridad, la Obra Social solicitó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el inicio del procedimiento de disolución y liquidación conforme lo previsto en el artículo 33, segundo párrafo de su Estatuto, fundando dicha petición en la situación económico-financiera que atravesaba la entidad.
Que, habiendo sido tratada la solicitud por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en Acta de Reunión N°16, la propia entidad informó con posterioridad haber promovido su pedido de quiebra, acompañando posteriormente copia de la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°2, Secretaría N°3, mediante la cual se decretó su quiebra en los autos caratulados “OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expediente N°16052/2025.
Que, asimismo, el citado Juzgado interviniente comunicó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el dictado del decreto falencial, mediante Oficio Judicial- OJ-2026-59182452-APN-SG#SSS, el cual se encuentra incorporado al expediente administrativo.
Que la declaración judicial de quiebra constituye un hecho sobreviniente de significativa relevancia jurídica que altera sustancialmente las circunstancias existentes al momento de la solicitud de disolución y liquidación formulada por la entidad, circunstancia que corresponde ponderar en el marco de las competencias que las Leyes N° 23.660 y 23.661 y el Decreto N° 1400/2001 atribuyen a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD respecto de los Agentes del Seguro de Salud.
Que las citadas Leyes encomiendan a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la protección de los derechos de la población beneficiaria.
Que, en dicho marco, corresponde a este Organismo evaluar las circunstancias verificadas en el presente expediente y adoptar las medidas administrativas conducentes respecto de la permanencia de la entidad en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud, en ejercicio de las competencias propias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en atención a los antecedentes expuestos, a la declaración judicial de quiebra de la entidad y a la necesidad de resguardar la continuidad de la cobertura médico-asistencial de la población beneficiaria, resulta procedente iniciar el procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) del Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud, de conformidad con las previsiones del Decreto N° 1400/2001 y demás normativa aplicable.
Que la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4), deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, a fin de que puedan ejercer su derecho de opción de cambio, conforme lo dispuesto en el Decreto N°504/1998. Asimismo, deberá garantizar la continuidad de cobertura de salud y el pleno ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio del procedimiento de baja dispuesto.
Que, en ese contexto, la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se desarrolló conforme a estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N°102/2025, los cuales permiten asegurar una respuesta institucional adecuada, fundada y técnicamente sustentada frente a las situaciones críticas que atraviesan los Agentes del Seguro de Salud, sin que ello implique afectación alguna al ejercicio de los derechos de la población beneficiaria.
Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente.
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025. Que la GERENCIA DE Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) que deberá informar a su población beneficiaria que se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción.
ARTÍCULO 3°. - Asígnase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4), conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 30/07/2026 N° 52809/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026