MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 737/2026
RESOL-2026-737-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente EX-2026-69061400- -APN-DSED#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 246 del 5 de abril de 2017 y 327 del 7 de mayo de 2026, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución MS N° 354-E/2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que por el Decreto N° 327 del 7 de mayo de 2026 se sustituyó el Apartado XV del Anexo I del Decreto N° 50/19 (referente al Ministerio de Seguridad Nacional), así como los objetivos de la Secretaría de Seguridad Nacional y de sus dependientes, la Subsecretaría de Intervención Federal y la Subsecretaría de Despliegue Territorial.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos dependiente de la Subsecretaría de Despliegue Territorial, comprende en el diseño y aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, coordinando acciones con las áreas competentes.
Que la Ley N° 20.655, en su artículo 3°, inciso j), establece que el Estado debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a diseñar medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos para aquellas personas que puedan generar un riesgo para la seguridad pública.
Que la Resolución MS N° 354-E/2017 instituyó medidas preventivas frente a hechos de violencia o agresión en ocasión de espectáculos futbolísticos.
Que la República Argentina, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, mantiene convenios de cooperación internacional con los Estados Unidos de América, sede de la Copa del Mundo FIFA 2026, para el intercambio de información estratégica, táctica y operativa.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de violencia registrados el 14 de julio del año en curso, en las inmediaciones del Underground de la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mientras se desarrollaba un banderazo en apoyo al Seleccionado Nacional de futbol, donde se produjo un enfrentamiento entre integrantes de facciones de simpatizantes radicalizadas que se identifican con el Club Atlético San Lorenzo de Almagro y Club Atlético Huracán.
Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo y como es de público y notorio conocimiento, diversos medios periodísticos difundieron imágenes fílmicas en las que se grafican los incidentes violentos ocurridos, pudiéndose observar en las mismas la participación activa de los individuos identificados como Acosta, Pablo Matías con DNI N° 29.950.739; Tagliarino, Emiliano Ruy con DNI N° 26.518.316; Fernández, Leandro Gastón con DNI N° 32.112.563; Farre, Sebastian con DNI N° 34.389.533; Tagliarino, Vando Ruy con DNI N° 47.962.487; Tagliarino, Vito Ruy con DNI N° 49.552.032 y Silveti, Matías Ezequiel con DNI N° 36.155.184.
Que cabe destacar, que según lo informado por la Policía de Atlanta, Estado de Georgia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el individuo Silveti, Matías Ezequiel fue aprehendido por las fuerzas de seguridad por haber generado incidentes.
Que, asimismo, el Departamento de Policía de Orlando, Estado de Florida, de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, informó la detención del señor Fernández, Leandro Gastón, titular del Documento Nacional de Identidad N° 32.112.563, en virtud de su presunta participación en la comisión del delito de hurto.
Que tales conductas resultan incompatibles con las normas de convivencia y seguridad en eventos deportivos, tornando necesario aplicar medidas restrictivas para preservar el orden y la seguridad pública.
Que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos ha recomendado la aplicación de la medida de “Restricción de Concurrencia Administrativa” por el plazo de CUATRO (4) años para los individuos Fernández, Leandro Gastón y Silveti, Matías Ezequiel en tanto a que los restantes por el plazo de TRES (3) años.
Que la presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la medida de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el plazo de CUATRO (4) años a los individuos: FERNÁNDEZ, Leandro Gastón con DNI N° 32.112.563 y SILVETI, Matías Ezequiel con DNI N° 36.155.184 y por el plazo de TRES (3) años a: ACOSTA, Pablo Matías con DNI N° 29.950.739; TAGLIARINO, Emiliano Ruy con DNI N° 26.518.316; FARRE, Sebastian con DNI N° 34.389.533; TAGLIARINO, Vando Ruy con DNI N° 47.962.487 y TAGLIARINO, Vito Ruy con DNI N° 49.552.032, en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS N° 354-E/2017 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 30/07/2026 N° 52964/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026