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30 de Julio de 2026

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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 683/2026

DECTO-2026-683-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-52036146-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2171 del 29 de noviembre de 2022, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147 del 12 de marzo de 2025 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 130 del 13 de marzo de 2025 y 519 del 28 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Francisco Gabriel SARTORI contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad, conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

Que el recurrente sostiene que el acto administrativo que estableció su situación de disponibilidad es nulo de nulidad absoluta e insanable ya que se encontraría viciado en su objeto y causa.

Que el quejoso señala que el objeto de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 es una reestructuración del citado Ministerio, entendiendo que la misma no conllevó supresión de funciones, ya que estas habrían pasado a ser desarrolladas por otras áreas.

Que el señor SARTORI entiende que las funciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL continúan vigentes en dicha Dirección Nacional y en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL y la Dirección de Planificación Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en lo que respecta a la causa de la precitada resolución, el recurrente señala que el acto administrativo por él recurrido carece de la misma.

Que, por otra parte, el incoante considera que existió desviación de poder por entender que la finalidad perseguida fue achicar el Estado y no darle mayor eficacia y eficiencia, afectando de esa manera la estabilidad del empleo público, entendiendo que su despido fue incausado.

Que el señor SARTORI solicitó que para el hipotético caso de que no se disponga la nulidad de la resolución que dispuso su pase a disponibilidad, se rectifique la cantidad de años contabilizados tanto para el período de disponibilidad como para una futura y eventual indemnización, a cuyo efecto requirió se contabilicen los años en que habría estado contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2171/22 se designó al señor SARTORI en un cargo de la planta permanente de dicha ex-Jurisdicción, Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispone que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en el Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25 se dejó sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 235/06 por la que se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, del señor SARTORI, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel C, Grado 7, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de lo dispuesto por la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.

Que contra la resolución citada en el considerando precedente, el causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 519/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor SARTORI contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.

Que notificado el recurrente de la mencionada Resolución del MINSTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 519/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.

Que no se observa la nulidad planteada por el señor SARTORI respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que el nombrado prestaba servicios en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.

Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por el quejoso ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructura de la misma.

Que, por otra parte, no procede computar los años en que el señor SARTORI manifestó haber estado contratado en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que el recurrente revistaba en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL realizando tareas en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.

Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Francisco Gabriel SARTORI (D.N.I. N° 31.700.238) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 30/07/2026 N° 53077/26 v. 30/07/2026

Fecha de publicación 30/07/2026