SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 35/2026
RESOL-2026-35-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026
VISTO el Expediente EX-2026-67138819-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y sus modificatorios, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción hoy de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, estableció dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que, en uso de las facultades conferidas, esta S.R.T. ha emitido a lo largo del tiempo un cúmulo de resoluciones y disposiciones que regulan diversos aspectos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) establecen como principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración, imponiendo que los trámites se ajusten a criterios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia.
Que, en consonancia con ello, a través del Decreto Nº 90 de fecha 13 de febrero de 2025, se ordenó a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios previstos en el artículo 3° del decreto citado, con el objeto de reducir la carga administrativa y burocrática, otorgar mayor claridad al marco legal, y facilitar su interpretación y aplicación, mitigando toda posible ambigüedad e incertidumbre jurídica.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al Sector Público Nacional.
Que en el artículo 3° del mencionado decreto se establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y se dispone que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo, así como evaluar su inventario normativo eliminando las regulaciones que resulten una carga innecesaria.
Que, asimismo, por medio del artículo 4° del referido decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a su vez, por su artículo 5° se determina que todos los Organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.
Que en cumplimiento de los mandatos señalados y con el objeto de evitar la dispersión normativa, las áreas técnicas de esta S.R.T. procedieron a revisar exhaustivamente el marco normativo vigente para facilitar el acceso a la información a todos los actores del sistema.
Que, como resultado de este relevamiento, se identificaron resoluciones que formalmente subsisten como vigentes, pero que carecen de aplicación práctica, en virtud de haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, configurándose una situación de derogación tácita.
Que, por razones de seguridad jurídica, corresponde declarar formalmente la pérdida de vigencia de los actos administrativos detallados en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH de la presente resolución, precisando las fechas allí en que operó el cese de sus efectos.
Que, en relación con lo expuesto en el considerando precedente, el presente acto reviste carácter declarativo, en tanto se limita a reconocer y formalizar una situación jurídica de derogación tácita ya operada respecto de cada norma en la fecha indicada en el Anexo I IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH, por haber sido reemplazadas, contradichas o superadas por normas posteriores, sin que ello implique la creación de un efecto derogatorio nuevo ni afecte situaciones jurídicas consolidadas.
Que, asimismo, en el marco del relevamiento normativo referido, se identificaron otras normas de esta S.R.T. que, sin encontrarse alcanzadas por el supuesto de derogación tácita descripto en los considerandos precedentes, tienen su objeto cumplido o su plazo vencido, o resultan obsoletas o redundantes, encuadrando en los criterios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y b) del Decreto N° 90/25, lo cual determina que, a diferencia del supuesto anterior, la pérdida de vigencia de estas normas no operó de pleno derecho, por lo que su exclusión del ordenamiento normativo vigente requiere el dictado de un acto expreso de derogación.
Que, en ese mismo orden, se advirtió que determinadas Resoluciones de esta S.R.T., sin quedar comprendidas en los supuestos de derogación tácita ni en los criterios de los incisos a) y b) del artículo 3° del Decreto N° 90/25 anteriormente referidos, contienen ciertas disposiciones que, en su parte pertinente, corresponde depurar en el marco del proceso de ordenamiento y simplificación normativa impulsado por este Organismo, resultando pertinente disponer su derogación parcial, sin que ello afecte la subsistencia y plena vigencia del resto del articulado de las normas involucradas.
Que, en consecuencia, corresponde derogar los actos administrativos detallados en el Anexo II IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH de la presente, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos, sin perjuicio de que dicha derogación no afecta los derechos adquiridos ni las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.
Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.
Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.
Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.
Que, a efectos de asegurar la debida actualización de los sistemas de registro y consulta de este Organismo, corresponde encomendar al Departamento de Secretaría General -dependiente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la Gerencia de Asuntos Legales- la adecuación del Digesto Institucional de este Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 19.549 y en cumplimiento del Decreto N° 90/25.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la pérdida de vigencia por derogación tácita de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que se detallan en el IF-2026-71908298-APN-SRT#MCH que como Anexo I forma parte de la presente resolución, a partir de las fechas especificadas en cada caso.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los artículos y las resoluciones detalladas en el IF-2026-71910104-APN-SRT#MCH que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, por encontrarse comprendidas en los criterios establecidos en el artículo 3, incisos a) y b) del Decreto N° 90 de fecha 13 de febrero de 2025, y conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Secretaría General a actualizar el Digesto Institucional de esta S.R.T., conforme lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archíve
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2026 N° 52323/26 v. 28/07/2026
Fecha de publicación 28/07/2026