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28 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 51/2026

RESOL-2026-51-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2026

VISTO el expediente EX-2026-04512392-APN-USG#ORSNA, el decreto 375 del 24 de abril de 1997, aprobado por el decreto de necesidad y urgencia 842 del 27 de agosto de 1997, el decreto provincial 1894 del 24 de julio de 2023, las resoluciones 1 del 22 de enero de 1999 y 4 del 28 de enero de 2026 (RESOL-2026-4-APN-ORSNA#MEC), ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la resolución Nº 182 del 29 de mayo de 2026 de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución Nº 182 del 29 de mayo de 2026 de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Gobernador de dicha Provincia, por la cual el Gobierno de la mencionada Provincia, como Concedente, aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el referido aeropuerto.

Que por la resolución mencionada en el Considerando precedente se aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) de Cabotaje a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS ($ 18.126), haciendo mención que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.

Que, asimismo, en la presentación efectuada por el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. se menciona que el valor de la TUA para vuelos de cabotaje surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio registrado bajo el N° 24360/2023, ratificado mediante el decreto provincial 1894 del 24 de julio de 2023, por el cual se previó el ajuste bimestral de la TUA de cabotaje en la provincia.

Que el concesionario indica que la readecuación de la tasa, se corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la Tasa Interna de Retorno (TIR) prevista en la Concesión.

Que cabe recordar que por el “Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación- suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al Concesionario en exclusividad la construcción y explotación de la terminal aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de veinte (20) años.

Que asimismo, por la resolución 1 del 22 de enero de 1999 del ORSNA, se convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre dicha Provincia y la Fuerza Aérea, estableciéndose en esa oportunidad que el Gobierno de la Provincia debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del decreto 375 del 24 de abril de 1997.

Que el artículo 17.7 del decreto 375/97, aprobado por el decreto de necesidad y urgencia 842 del 27 de agosto de 19/97, le otorga al Organismo Regulador la competencia para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios aplicables en la totalidad de los aeropuertos que conforman el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que la Gerencia de Regulación Económica y Financiera del ORSNA destacó que la situación del Aeropuerto “Malvinas Argentinas” de Ushuaia debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a criterio de la Gerencia de Regulación Económica y Financiera resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, el área técnica señaló la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la Gerencia de Regulación Económica y Financiera entendió que el reajuste de los valores tarifarios resultaba razonable dado el contexto para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del Aeropuerto “Malvinas Argentinas” de Ushuaia.

Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual del 2023 ni compromiso del ORSNA ante eventuales presentaciones de las partes.

Que la Gerencia de Regulación Económica y Financiera estima razonable propiciar el incremento de la TUA de cabotaje en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 18.126).

Que dicha adecuación no altera sustancialmente el equilibrio económico-financiero analizado y facilita la implementación operativa, el cálculo y la percepción de la tasa por parte de los distintos actores intervinientes.

Que el artículo 17.7 del decreto 375/97, ratificado por el decreto DNU 842/97, le otorga al Organismo Regulador la competencia para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios aplicables en la totalidad de los aeropuertos que conforman el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que la intervención de este Organismo Regulador en materia tarifaria persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del numeral 17.1 del referido decreto 375/97, el cual dispone como otra de las funciones del Organismo la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORSNA es competente para dictar la presente medida, conforme lo establece el decreto 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 23 de julio de 2026 se ha considerado el asunto, facultándose a la suscripta a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la resolución ORSNA 4/26 (RESOL-2026-4-APN-ORSNA#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, contenido en anexo que integra la presente medida como IF-2026-69999083-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).

ARTÍCULO 4°. - Requerir a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Noelia Florencia Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2026 N° 52267/26 v. 28/07/2026

Fecha de publicación 28/07/2026