SECRETARÍA GENERAL
Resolución 299/2026
RESOL-2026-299-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026
VISTO el EX-2025-102547489--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.798, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus complementarios y modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la baja en el servicio del Sr. Octavio Alfredo MONTENEGRO (D.N.I. Nº 20.185.181), en razón de su fallecimiento y en virtud de las disposiciones del artículo 42 inciso h) del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Que mediante la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2026.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1/26 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2026.
Que el Sr. Octavio Alfredo MONTENEGRO revistaba como personal de la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en un Nivel E, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio.
Que el Acta Nº ACTA-2025-39060485-GCABA-DGRC del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires certifica que el agente en cuestión falleció el día 9 de septiembre de 2025.
Que mediante los autos caratulados “MONTENEGRO, OCTAVIO ALFREDO S/ SUCESIÓN ABINTESTATO” (Expte. Nº 1373/2025), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial de Quilmes, se dictó la declaratoria de herederos de fecha 19 de diciembre de 2025, por la cual se declaró que, por el fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederas su hija, JOHANA FLORENCIA MONTENEGRO AVOLA, y su cónyuge supérstite, MARCELA VIVIANA AVOLA.
Que, asimismo, en el citado proceso sucesorio, con fecha 21 de abril de 2026 se resolvió ampliar la mencionada declaratoria de herederos, instituyéndose también en dicho carácter a su hijo, BENJAMÍN GAEL MONTENEGRO ROJAS.
Que resulta procedente efectuar la liquidación final del agente fallecido en favor de los derechohabientes.
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN detalló las licencias pendientes de usufructo y el periodo vacacional al cual corresponden.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése de baja en el servicio, a partir del 9 de septiembre de 2025, al agente Octavio Alfredo MONTENEGRO (D.N.I. Nº 20.185.181), Nivel E, Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento General de la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, inciso h) de la Ley Nº 25.164.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a liquidar y abonar a favor de los derechohabientes del causante, Marcela Viviana AVOLA (D.N.I. Nº 17.861.879), Johana Florencia MONTENEGRO AVOLA (D.N.I. Nº 40.855.869) y, respecto del menor de edad Benjamín Gael MONTENEGRO ROJAS (D.N.I. Nº 57.714.326), a su representante, la señora ROJAS ACOSTA Perla Concepción, los importes correspondientes a la liquidación final por los servicios prestados por el agente referido en el artículo 1º, de conformidad con las respectivas declaratorias de herederos judiciales que obran en el expediente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 21/07/2026 N° 50737/26 v. 21/07/2026
Fecha de publicación 21/07/2026