INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 263/2026
RESOL-2026-263-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-61927891-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024 y N° 50 de fecha 26 de enero de 2026, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha de 10 de abril de 2026 y la Resolución INCAA N° 1707 de fecha 18 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.052 y su modificatoria se establece, entre otras cuestiones, que en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas, cuya finalidad es establecer la aptitud de las mismas para ser vistas por menores, contemplando el caso, si se lo considera conveniente de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres; y prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación específica.
Que el Decreto N° 50/2026 aprobó una nueva reglamentación del régimen de calificación, asignando al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la competencia exclusiva para otorgar las calificaciones de las películas cinematográficas destinadas a su exhibición pública.
Que la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y el SECRETARIO DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 1/2026 aprobó el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
Que la citada norma establece en su artículo 3° que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del aludido protocolo.
Que asimismo el artículo 4° dispuso la obligatoriedad del uso de las placas informativas de calificación oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Protocolo antes referido.
Que oportunamente la Resolución INCAA N° 1707/2011 estableció el texto a insertar al comienzo de cada película y se aprobaron los logos correspondientes.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario: (i) establecer los lineamientos operativos para la calificación en los avances, tráilers o piezas de difusión destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas con el objeto de promocionar futuros estrenos en cartelera y (ii) dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 1707/2011.
Que con el propósito de garantizar el derecho a la información de los espectadores y evitar publicidad engañosa en aquellos supuestos en que la calificación del avance no coincida con la del largometraje definitivo, corresponde adecuar las placas informativas oficiales.
Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar los lineamientos operativos para la PRESENTACIÓN DE TRÁILERS PARA LA EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA que como ANEXO I (IF-2026-69222566-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar la variante de placas informativas para TRÁILERS que como ANEXO II (IF-2026-65667667-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° 1707/2011.
ARTÍCULO 4°-. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2026 N° 50882/26 v. 21/07/2026
Fecha de publicación 21/07/2026