ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 282/2026
RESFC-2026-282-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-32154260- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14 de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025).
Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, mediante el precitado Reglamento, el ex ENARGAS habilitó, en el ámbito de la entonces Gerencia de Desempeño y Economía, el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos exigibles para la inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima por Javier Roberto Esquivel, en calidad de presidente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Unidad de Desempeño y Economía de este Organismo elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-64762406-APN-UDYE#ENREGE, en el que concluyó que Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas obrantes en el expediente (RE-2026-32149722-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Presidente a Javier Roberto Esquivel y como Director Suplente a Rodrigo Sebastián Menéndez.
Que, asimismo, informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) y su composición accionaria y de las empresas que integran la sociedad.
Que, además se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Estatuto Social que fuera presentado en copia certificada a este organismo bajo la actuación RE-2026-32149557-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, asimismo, Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2026-32152508-APN-GDYE#ENARGAS), conforme el Artículo 34 de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025, el Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N.° 19.550 (B.O. 25-4-72), donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución referida.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N.° 202/17 (B.O. 22-3-17), Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2026-65341082-APN-UDYE#ENREGE), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Unidad de Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
Que la Unidad de Servicios Jurídicos - GAS - de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “... llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51 inciso b) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro del Oficial y archivar.
Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
e. 21/07/2026 N° 50687/26 v. 21/07/2026
Fecha de publicación 21/07/2026