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21 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 216/2026

RESOL-2026-216-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-25272870-APN-GSRFYS#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N°1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 533/25, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804 es facultad de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el representante legal de FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR ha solicitado a esta ARN la baja de la Licencia de Operación N° 25354/1/2, con fecha de vencimiento el 26/08/2030, para el Propósito 3.1.2 USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS, que fuese otorgada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 533/25.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS E INDUSTRIALES documentó la transferencia de las fuentes radiactivas de la instalación FUNDACIÓN CENTRO DE DIAGNÓSTICO NUCLEAR y verificó que no posee requerimientos pendientes de cumplimiento.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS recomendó dar curso favorable a la solicitud de baja de la mencionada licencia.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2026 (Acta N° 12),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la baja de la Licencia de Operación de la FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR N° 25354/1/2, para el Propósito 3.1.2 USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS, con vencimiento el 26 de agosto de 2030.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y notifíquese a la FUNDACIÓN CENTRO DIAGNÓSTICO NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 21/07/2026 N° 50683/26 v. 21/07/2026

Fecha de publicación 21/07/2026