ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 523/2026
RESOL-2026-523-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/07/2026
EX-2026-01993239-APN-AASYST#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 326, de fecha 12 de mayo de 2026 dictada por este ENACOM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la Licencia y Registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, de conformidad con la Resolución N° 120 de fecha 01 de marzo de 1983 otorgada por el EX COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y el Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, de conformidad con la Resolución N° 2452, de fecha 27 de junio de 2019 otorgada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a la firma ROMBO ROJO TV CANALS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-59501530-4).” 2.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 15/07/2026 N° 48435/26 v. 15/07/2026
Fecha de publicación 15/07/2026