MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 48/2026
RESOL-2026-48-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2026
Visto el expediente EX-2026-64141618- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 585 del 14 de agosto de 2025, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 55 del 4 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-55-APN-ST#MEC), 74 del 6 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-74-APN-ST#MEC), 14 del 9 de marzo de 2026 (RESOL-2026-14-APN-ST#MEC), 16 del 9 de marzo de 2026 (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC) y 31 del 29 de mayo de 2026 (RESOL-2026-31-APN-ST#MEC), todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP).
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTAU, establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en este marco, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, solicitó a la Subsecretaría de Transporte Automotor que proceda a actualizar las variables componentes de la Estructura de Costos del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires de Jurisdicción Nacional, para el período mayo a septiembre 2026, y de los operadores de servicios que se prestan en las Unidades Administrativas descriptas en la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte (cf. NO-2026-65331097-APN-ST#MEC).
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, elaboró un informe técnico a través del cual calculó actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2026, la actualización del precio de gasoil, del valor del impuesto establecido en los artículos 4° y 11 del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros, el importe de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, el valor del arancel uniforme del examen psicofísico de los conductores afectados a vehículos de transporte automotor de jurisdicción Nacional, todos ellos aplicables a partir del mes de mayo 2026 (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que a través del referido informe se efectuó la revisión para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes de mayo 2026 (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) aplicable al mes de julio 2026 y siguientes y; asimismo de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones enunciadas precedentemente y por lo que en el mes de junio 2026 corresponderá el importe de diez mil quinientos cinco pesos ($10.505) por trabajador (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que de dicho informe también surge que, conforme lo establecido en el mismo artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales de dicha región (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que dicha subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de mayo a septiembre 2026, como así también se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período mayo a septiembre 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte elaboró el informe que motivó el dictado de la resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), correspondiendo así proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para los períodos enero a junio 2026, el que será de aplicación en el mes de julio 2026 (cf., IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR).
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y su modificatoria, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de enero a abril 2026 (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC y NO-2026-00007436-APN-NSERVICIOS-GT#NSERVICIOS).
Que se realizó un análisis del número de unidades efectivamente utilizadas en la prestación de servicios urbanos y suburbanos de pasajeros de Jurisdicción Nacional del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), excluyendo aquellos servicios que se desarrollan en el éjido de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria, ya que su operatividad dista de la analizada; y en atención a ello, se procedió a actualizar la cantidad de unidades de Parque Móvil por Grupo Tarifario reconocidas en la Estructura de Costos (cf., IF-2026-64155564-APN-ST#MEC e IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que, a los fines de efectuar las adecuaciones necesarias para la ponderación de los parámetros de costos de unidades que funcionan a Gas Natural Comprimido (GNC) y energía eléctrica, se solicitó a la Subgerencia de Gestión de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la información respecto de la cantidad de unidades propulsadas por dichos medios para la prestación de los servicios de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros de líneas de Jurisdicción Nacional del AMBA y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), en concordancia con lo dicho en el artículo 1° del proyecto propiciado (cf., NO-2026-14295103-APN- SSTAU#MEC).
Que la Subgerencia de Gestión de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) informó el parque móvil propulsado a GNC declarado por las empresas que prestan servicios urbanos y suburbano de pasajeros de las líneas prestatarias de servicios de Jurisdicción Nacional del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y por lo tanto, se procedió a actualizar la cantidad de parque móvil propulsado a GNC (cf., IF-2026-42292958-APN-GFTA#CNRT e IF-2026-52081158-APN-GFTA#CNRT).
Que, mediante la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, se incorporó la Unidad Administrativa N° 8 a las establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte y sus modificatorias, que incluye las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba), y la ciudad de Villa de Merlo (Provincia de San Luis), con fundamento en la necesidad de contar con la vinculación entre las localidades afectadas para permitir a todo el pasajero transportado realizar un viaje sin transbordo alguno.
Que a través del artículo 1° de la resolución 55 del 4 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-55-APN-ST#MEC) se otorgó una autorización precaria y provisoria a la empresa SOCSA S.R.L. (CUIT 30-70812089-4) para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), comprendidas en la Unidad Administrativa 8, con unidades de tipo convencional que posean motor delantero y suspensión a ballestas.
Que en tal sentido, el artículo 1° de la resolución 74 del 6 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-74-APN-ST#MEC) autorizó a la empresa SOCSA S.R.L. con carácter de excepción, a operar los servicios de transporte por automotor de pasajeros interprovinciales urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional en la traza identificada como línea 916, que vincula las ciudades de Villa Dolores (Provincia de Córdoba) y Villa de Merlo (Provincia de San Luis), correspondiente a la Unidad Administrativa N° 8; y en consecuencia de ello, corresponde incorporar a la Unidad Administrativa N° 8 en los cálculos de costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y Unidades Administrativas (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que por otra parte, cuando los importes por el concepto atributo social, establecido en el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte, con las modificaciones introducidas en la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte , el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 14 del 9 de marzo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-14-APN-ST#MEC), se aprobaron modificaciones en los parámetros operativos de las líneas 32 y 75, estableciéndose su fusión en una única línea bajo la denominación 32, lo que modifica la cantidad de líneas y de parque móvil reconocidos en la estructura de costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires y Unidades Administrativas (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que el impacto total de las modificaciones correspondientes al mes de mayo 2026 será incluido en el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aire como “Diferencial Costos mayo 2026” junto a las compensaciones correspondientes al mes de junio 2026 (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 16 del 9 de marzo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de febrero, marzo y abril 2026, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte y sus modificatorias.
Que en virtud de ello, resulta necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional que operan en dicha región, para los períodos de junio, julio, agosto y septiembre 2026 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor entendió que corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, correspondientes a los períodos de junio, julio, agosto y septiembre 2026 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos (cf., IF-2026-65585457-APN-SSTAU#MEC).
Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas con recursos propios del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.
Que la Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 585 del 14 de agosto de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), correspondientes a los períodos de junio, julio, agosto y septiembre de 2026, aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos, que como anexo I (IF-2026-65569611-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2026-65569550-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2026-65569468-APN-SSTAU#MEC) y anexo IV (IF-2026-65569404-APN-SSTAU#MEC), respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2026-65569347-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuando los importes por el concepto atributo social, establecido en el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. conforme la metodología establecida en la resolución 31 del 29 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-31-APN-ST#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución deberán ser afrontados con recursos propios del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor. Las compensaciones que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 -t.o. 1998-, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2026 N° 49418/26 v. 15/07/2026
Fecha de publicación 15/07/2026