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15 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 22/2026

RESOL-2026-22-E-ARCA-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-01778999- -ARCA-SSEDIADEZ#SDGOAM y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.

Que la Resolución N° 17 (DGA) del 14 de junio de 2024 fijó el valor para la referida tasa a aplicarse desde el 20 de junio de 2024.

Que de conformidad con la Disposición N° 26 (ARCA) del 12 de marzo de 2026, la Resolución General N° 5.834 aprobó nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.

Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N° 17/24 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° de la Resolución General Nº 3.244.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada sumaria, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($6.994,00.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 15/07/2026 N° 49327/26 v. 15/07/2026

Fecha de publicación 15/07/2026