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8 de Julio de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 40/2026

RESFC-2026-40-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026

Visto el expediente EX-2026-40577770- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 y sus modificatorias y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 478 del 19 de junio de 2026 y 550 del 29 de junio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el título III de la ley 24.156 y sus modificatorias se reguló el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el inciso c de su artículo 57, que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público originadas en la contratación de préstamos se denominará deuda pública.

Que, asimismo, en el artículo 60 de la mencionada norma se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa a dicho artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 1° del decreto 478 del 19 de junio de 2026 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de dólares estadounidenses cinco mil millones (USD 5.000.000.000), al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban por los préstamos que se obtengan, con garantía de organismos multilaterales de crédito.

Que en el artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente se establece que la prórroga de jurisdicción que se autoriza por el artículo 1° antes referido, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de ejecución de la República Argentina o de sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con relación a la ejecución de los bienes, que en el referido artículo se detallan.

Que en el artículo 3° se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, para las operaciones de préstamos con garantía de organismos multilaterales de crédito, a efectuar las tareas que allí se detallan.

Que, en ese marco normativo, y con el objetivo de reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional en el mercado de capitales internacional, se considera conveniente realizar una operación de financiamiento instrumentada mediante la contratación de un préstamo denominado en dólares estadounidenses con garantía de dos (2) entidades pertenecientes al Grupo Banco Mundial, el del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (“BIRF” o “BIRD”, esta última por su denominación en idioma Inglés), y del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (“OMGI” o “MIGA” por su sigla en idioma Inglés), ambos (“BIRD/MIGA”).

Que mediante el decreto 550 del 29 de junio de 2026 se aprobó el Modelo de Acuerdo de Indemnidad BIRF N° G-4850 a ser suscripto con el BIRF.

Que, en tal sentido, se han solicitado propuestas para efectuar un préstamo internacional con garantía del BIRF/MIGA a distintas entidades financieras y se ha aceptado, por resultar la más conveniente y adecuada, la presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Sucursal de Nueva York y el Banco Santander S.A., Sucursal de Nueva York.

Que, asimismo, corresponde aprobar los modelos de Acuerdo de Crédito (“Credit Agreement” por su denominación en idioma Inglés) y de “Carta de Comisión de Estructuración (Structuring Fee Letter)” a ser suscriptos para la instrumentación del préstamo, designar a las entidades participantes que serán las prestamistas de la operación, así como otros documentos conexos a la operación, previéndose, además, el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 44 de la ley 27.798.

Que el Banco Central de la República Argentina ha emitido su opinión en el marco de lo previsto en el artículo 61 de ley 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 44 de la ley 27.798, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007 y en el decreto 478/2026.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de Acuerdo de Crédito (“Credit Agreement”) y de “Carta de Comisión de Estructuración (Structuring Fee Letter)” a ser suscriptos con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Sucursal de Nueva York y el Banco Santander S.A., Sucursal de Nueva York, en su carácter de prestamistas de la operación, por hasta la suma total de dos mil millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000.000), con garantía del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) / Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI o MIGA por su sigla en idioma inglés), que como anexos I (IF-2026-65379626-APN-SSF#MEC) y II (IF-2026-65379659-APN-SSF#MEC), respectivamente, integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Reconócese, a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Sucursal de Nueva York y a Banco Santander S.A., Sucursal de Nueva York, una comisión total del cero coma cincuenta por ciento (0,50 %) sobre el monto del préstamo, cuya instrumentación se dispone en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a The Bank of New York Mellon (BNY) como Agente Administrador del préstamo cuya instrumentación se dispone en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el esquema de honorarios y gastos para The Bank of New York Mellon por sus tareas como Agente Administrador del préstamo, cuyo ejemplar en idioma inglés y su traducción al idioma español obran como anexo III (IF-2026-65380278-APN-SSF#MEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase al Banco de la Nación Argentina, como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta los acuerdos cuyos modelos se aprueban por el artículo 1° de esta resolución y el esquema de honorarios aprobado mediante el artículo 4° de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento y/o a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al Director de Operaciones de Crédito Público, y/o a la Directora de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2026 N° 48035/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026