MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 41/2026
RESOL-2026-41-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026
Visto el expediente EX-2026-37071389- -APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DCTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 427 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DCTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran la Unidades Administrativas.
Que el citado decreto designó, a través de su artículo 6°, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen.
Que asimismo el artículo 18 del decreto establece que “Los permisos de explotación serán otorgados conforme al procedimiento que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación. Dichos permisos no podrán ser objeto de transferencia alguna, ya sea total o parcial, sin previa y expresa autorización, conforme las pautas que al respecto establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional.
Que el artículo 43 del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte establece que los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano establecidos en el marco del decreto 830/2024 sólo podrán operarse mediante permiso de explotación previo, lo que implicará la inscripción automática en el Registro, y serán prestados bajo los parámetros operativos previamente definidos para cada línea en dicho permiso.
Que el 1° de abril de 2026 se celebró entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y La Central de Vicente Lopez S.A.C. el Acta de Entendimiento para la Implementación del Esquema de Transición Operativa de la Línea 148, cuyo objeto consistió en garantizar la continuidad del servicio público correspondiente a la citada línea (cf., RE-2026-35964555-APN-DGDYD#JGM).
Que la firma La Central de Vicente Lopez S.A.C. en cumplimiento de la Cláusula Segunda del Acta de Entendimiento, acompañó el Contrato de Cesión del Permiso de Explotación de los Servicios de la Línea 148 (Ramales A, B, D, G, H e I), celebrado el 9 de abril de 2026, con la empresa El Nuevo Halcón S.A., la cual en su carácter de cedente, cede y transfiere la explotación de los servicios (cf., RE-2026-35964555-APN-DGDYD#JGM).
Que mediante la Cláusula Primera de dicho Contrato de Cesión de Permiso de Explotación de los servicios de la Línea 148 (Ramales A,B,D,G,H e I) la empresa El Nuevo Halcon S.A., cede y transfiere a La Central de Vicente Lopez S.A.C., quien acepta, el permiso de explotación de los servicios de la Línea 148, conforme la propuesta de adecuación en trámite ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y en el marco del Acta para la Implementación del Esquema de Transición Operativa - Línea 148 celebrada en fecha 1 de abril de 2026 entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y La Central de Vicente Lopez S.A.C.
Que surge de la citada cláusula que la cesión tiene objeto la explotación de los siguientes Ramales: “A” Plaza Constitución - Cementerio, “B” Plaza Constitución - La Capilla, “D” Plaza Constitución - Villa del Plata, - Solano (por Andrés López), “H” Plaza Constitución - Solano (por Monteverde) e “I” Plaza Constitución - Solano RP4 (por Donato Álvarez).
Que por resolución 427 del 3 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se adjudicó a la empresa El Nuevo Halcón S.A. la explotación del servicio público de transporte por automotor en la traza identificada con el número 148.
Que los parámetros operativos de la línea 148 fueron modificados en último término por la Resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, (RESOL-2024-801-APN-MEC) los cuales quedaron plasmados en el anexo LXXVIII (IF-2024- 75278143-APN-DNTAP#MTR) que integra el acto administrativo mencionado.
Que a través de la Cláusula Tercera la cesionaria asume la responsabilidad por las obligaciones vinculadas con la explotación de los servicios objeto de la cesión a partir del efectivo inicio de la prestación de los mismos (cf., RE-2026-35964555-APN DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor concluyó que: “(...) sobre la base de la documentación acompañada y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que correspondan, resultaría razonable autorizar el contrato de cesión del permiso de explotación de la Línea 148.”. (cf., IF-2026-43349511-APN DNTAP#MTR).
Que en este marco, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, tomó la intervención en las actuaciones citadas en el visto, compartiendo el criterio manifestado por la mencionada Dirección Nacional (cf., PV-2026-43707216-APN-SSTAU#MEC).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención que le compete.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el “Contrato de Cesión de Permiso de Explotación” (RE-2026-35964555-APN-DGDYD#JGM) celebrado entre las firmas El Nuevo Halcón S.A. (CUIT 30-69638589-7) y La Central de Vicente Lopez S.A.C. (CUIT 30- 54625055-1), mediante el cual la primera cede y transfiere íntegramente a la segunda el permiso de explotación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea 148, que le fuera oportunamente otorgado por la resolución 427 del 3 de diciembre de 1999 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cuyos parámetros operativos constan en el Anexo IF-2026-64441508-APN-ST#MEC, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La prestación de los servicios públicos previstos en la presente medida quedará supeditada al registro y habilitación del parque móvil en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP), a la acreditación de los seguros correspondientes y al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- La firma La Central de Vicente Lopez S.A.C. asumirá desde el efectivo inicio de los servicios, la plena responsabilidad por las consecuencias derivadas de cualquier infracción a la normativa legal y reglamentaria en materia de transporte automotor, y que tenga su origen en la prestación cuya transferencia se autoriza mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas La Central de Vicente Lopez S.A.C. (CUIT 30-54625055-1) y El Nuevo Halcón S.A. (CUIT 30-69638589-7).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2026 N° 48147/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026