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8 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 516/2026

RESOL-2026-516-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026

VISTO el Expediente EX-2026-35806724- -APN-SGDYD#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, la Ley N° 19.549, la Ley N° 27.742, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones ENACOM N° 735 de fecha 1 de julio de 2020, N° 1399 de fecha 20 de octubre de 2023, N° 11 de fecha 28 de enero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25, designándose Interventor y otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio.

Que, el Artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.

Que, el Artículo 97 de dicho cuerpo legal dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: “… f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios…”.

Que, mediante la Resolución ENACOM N° 735/20 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que rigió los concursos destinados a la selección de proyectos en los términos del citado Artículo 97, inciso f).

Que, por Resolución ENACOM N° 1399/23 se aprobó el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) denominada LINEA PRODUCCIONES – LINEA P/2024.

Que, en el marco de la intervención dispuesta por el Decreto N° 89/24 con el fin de realizar un análisis pormenorizado del destino de los fondos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS de este ENACOM relevó y sistematizó la información correspondiente a las CIENTO DOS (102) presentaciones de proyectos y elaboró un informe de situación conforme IF-2026-42724586-APN-DNLAYR#ENACOM.

Que, corresponde mencionar que la COMISIÓN ESPECIAL FOMECA (CEF), en su informe (IF-2024-133129630-APN-ENACOM#JGM) propuso acciones tendientes al saneamiento de las falencias normativas y administrativas en cuanto al seguimiento y control de la ejecución de los proyectos, sustentadas en los reportes emitidos por las áreas intervinientes y la Unidad de Auditoría Interna (UAI). De dichos informes se desprenden observaciones vinculadas a deficiencias en la ejecución y en el cumplimiento de los objetivos establecidos en los concursos, así como a la ausencia de controles cruzados, de un sistema informático adecuado y de mecanismos suficientes de transparencia en la gestión y en la toma de decisiones, resultando tales aspectos concordantes con las observaciones formuladas respecto de distintas líneas de fomento.

Que, en ese sentido, conforme surge de informes de los órganos de control interno y auditoría, se ha señalado la necesidad de contar con instancias de fundamentación y planificación, las cuales resultan inexistentes para la línea de financiamiento en cuestión.

Que, del informe elaborado por la mencionada Dirección, en el marco de la convocatoria de la LÍNEA PRODUCCIONES – LÍNEA P/2024, surge que a la fecha no se ha dictado acto administrativo de selección de proyectos ganadores ni se ha perfeccionado vínculo contractual alguno con los presentantes.

Que, en consecuencia, no se ha configurado acto administrativo alguno susceptible de generar derechos subjetivos a favor de los interesados, cuya situación jurídica se circunscribe a la participación en un proceso concursal que no ha alcanzado decisión definitiva.

Que, el Reglamento Particular de la LÍNEA PRODUCCIONES – LÍNEA P/2024 aprobado por Resolución ENACOM N° 1399/23, establece en su Artículo 16 un cronograma detallado que rige la implementación del concurso, fijando plazos perentorios para la elaboración del Informe de Admisibilidad, la convocatoria del Comité de Evaluación y el Anuncio de la Resolución de Ganadores.

Que, del análisis de las actuaciones, se ha constatado el vencimiento de los plazos estipulados —específicamente el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde el cierre de inscripción para el Informe de Admisibilidad y de QUINCE (15) días hábiles posteriores para el Anuncio de Ganadores— sin que se hayan verificado los avances técnicos y administrativos necesarios para la concreción de dichas etapas, configurándose un incumplimiento del cronograma previsto.

Que dicha circunstancia, en el contexto descripto, evidencia la imposibilidad de dar tratamiento oportuno y eficaz al conjunto de los proyectos presentados, conforme los plazos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, además de las observaciones efectuadas en los considerandos anteriores.

Que, cabe mencionar que la aprobación de la Línea P/2024 se dio bajo un marco normativo hoy derogado, existiendo actualmente una discontinuidad entre las condiciones de elegibilidad originales y los estándares de control vigentes.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para los Argentinos N° 27.742 introdujo modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, reforzando la potestad de la Administración establecida en su Artículo 18 para revocar actos administrativos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; resultando procedente su ejercicio en el presente caso, en atención a la inexistencia de principio de ejecución y a la falta de afectación efectiva de recursos, circunstancias que impiden la consolidación de derechos a favor de los administrados.

Que, en concordancia con ello, mediante la Resolución ENACOM N° 11/26 se aprobó el nuevo Reglamento General del Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales (FOPROA), el cual establece las pautas y estándares actuales para la gestión de dichos fondos, resultando necesario alinear las políticas de fomento del Organismo a este nuevo marco normativo.

Que, en mérito de lo expuesto, al no existir principio de ejecución por parte del Organismo ni afectación efectiva de los recursos hacia los beneficiarios, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución ENACOM N° 1399/23;

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS, conforme sus respectivas competencias.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución ENACOM N° 1399/23, por la que se convocó a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) correspondiente a la “LÍNEA PRODUCCIONES – LINEA P/2024” y se aprobó su reglamentación particular.

ARTÍCULO 2º.- Declárense concluidos los trámites iniciados en el marco de la convocatoria referida en el artículo precedente, debiendo procederse al archivo de las actuaciones de los proyectos presentados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 08/07/2026 N° 48048/26 v. 08/07/2026

Fecha de publicación 08/07/2026