AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 111/2026
RESOL-2026-111-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2020-10337513- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Expediente N° EX-2019-11467780- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015, todos ellos con sus modificatorios, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.030 del 15 de septiembre de 2016, 895 del 9 de octubre de 2018, 195 del 17 de marzo de 2025, la Resolución Nº 3 del 18 de febrero de 2026 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018 se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.
Que por el artículo 8° del citado Decreto se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como órgano rector, a dictar normas complementarias y aclaratorias.
Que a través del Decreto N° 195 del 17 de marzo de 2025 se modificaron los Decretos Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y N° 895/18, con el fin de garantizar una gestión más eficiente y transparente de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el decreto citado precedentemente, se incorporó, como artículo 4° bis del Decreto N° 895/18, la facultad de que las ventas de bienes muebles, registrables y/o no registrables, decomisados y/o declarados en desuso y/o en condición de rezago y aquellos que no revistan algunas de las condiciones antes referidas, pertenecientes a los organismos individualizados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, se efectúen a través de plataformas electrónicas, públicas o privadas, según lo determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que a tales efectos, según dicho artículo 4° bis, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO llevará adelante un proceso de licitación pública a los fines de convocar a aquellas plataformas electrónicas privadas que se encuentren interesadas en prestar los servicios de organización, gestión y realización de subastas electrónicas y/o intermediación comercial para la enajenación de bienes muebles propiedad de las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL.
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la aprobación del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL, cuya última adecuación fuera dispuesta por conducto de la Resolución Nº 3 de fecha 18 de febrero de 2026 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM).
Que en el marco de la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares previsto en el artículo 4° bis del Decreto N° 895/18, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS advirtió la necesidad de modificar el artículo 84 del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL aprobado mediante la Resolución Nº 3/26 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM), en relación con la cantidad de módulos allí prevista, con el objetivo de promover la concurrencia de oferentes en el marco de dicha licitación.
Que asimismo, a fin de unificar criterios y dotar de mayor eficiencia en la tramitación de subastas públicas, la mencionada Dirección consideró pertinente modificar el artículo 69 de dicho Reglamento, estableciendo la misma cantidad de módulos en ambos supuestos.
Que en consecuencia, deviene necesaria la modificación de dichos artículos incrementando y unificando la cantidad de módulos establecida en cada uno de ellos a fin de atraer el interés de mayor cantidad oferentes en el marco de los procedimientos de contratación, toda vez que permitirá incluir bienes de mayor significatividad económica, lo cual fomentará la competencia de oferentes y, en consecuencia, redundará en condiciones contractuales más ventajosas para el Estado Nacional.
Que el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 establece en su artículo 3° que “Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, c) Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de las actuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes”.
Que en particular, el principio de concurrencia tiene por objeto lograr que al procedimiento de selección que se lleve adelante se presenten la mayor cantidad de oferentes, toda vez que si el fin es contratar con el particular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del objeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan podido acudir todos los interesados en participar que estén capacitados para brindar la prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicación de este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quien la presentó. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 827).
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tomó la intervención de su competencia y se expidió en forma favorable respecto de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y sus modificatorios, 895/18 y 195/25.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 69 del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL aprobado por la Resolución Nº 3 del 18 de febrero de 2026 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM), por el siguiente:
“Artículo 69. PROCEDENCIA: Si la segunda convocatoria prevista en el artículo precedente también resultare desierta, o el valor del bien no superase los CUATROCIENTOS (400) módulos conforme el valor establecido en el artículo 28 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 o el que en el futuro lo reemplace; el bien podrá ser publicado como “EN VENTA” en el sitio oficial de la jurisdicción o entidad contratante, informando su precio base y una dirección de correo electrónico en la cual los potenciales interesados puedan manifestar su interés en adquirirlo.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 84 del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL aprobado por la Resolución Nº 3 del 18 de febrero de 2026 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM), por el siguiente:
“Artículo 84. PROCEDENCIA: En caso de bienes muebles o semovientes que hayan sido tasados por un monto que no supere los CUATROCIENTOS (400) módulos, conforme el valor establecido en el artículo 28 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 o el que en el futuro lo reemplace, o hayan sido objeto de subastas desiertas o fracasadas; la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, podrá determinar su venta directa privada a través de la plataforma que sea seleccionada en la licitación pública referida en el artículo 72 del presente Reglamento.”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL - Versión 5, que como ANEXO (IF-2026-54669305-APN-DNPYCE#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la versión del REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO NACIONAL - Versión 4, que fuera aprobado como ANEXO (IF-2026-16141486-APN-DEYMG#AABE) de la Resolución N° 3 del 18 de febrero de 2026 (RESFC-2026-3-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y regirá para aquellos procedimientos que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2026 N° 48053/26 v. 08/07/2026
Fecha de publicación 08/07/2026