ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 214/2026
RESFC-2026-214-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, el Decreto N.º 2255/92 (B.O. 7-12-92), la Resolución N.° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 10-12-24), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 inciso a) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establece valores mínimos y máximos de multas aplicables a las violaciones o incumplimientos de dicha ley y sus normas reglamentarias, cometidas por terceros no prestadores.
Que el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92, establece valores mínimos y máximos de multas aplicables a toda infracción de la licenciataria a la licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico. Complementariamente, establece un monto mayor cuando la licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.
Que la Ley N.º 24.076 – T.O. 2025 y el Decreto N.º 2255/92, facultan al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a terceros no prestadores como a las licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.
Que al respecto, cabe reseñar que, mediante la Resolución N.° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 3-5-18), se aprobó la adecuación de la escala de multas aplicable a Terceros no prestadores, así como también, la adecuación de la escala de multas aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.
Qué asimismo, en dicho acto se estableció que el entonces Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) actualizaría anualmente los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de precios internos mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las licenciatarias y subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podrá poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a licenciatarias y subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N.° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 7-5-19), se aprobó la actualización de las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores, a las licenciatarias y a las subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 (B.O. 27-12-93).
Que luego, a través de la Resolución N.° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó una nueva adecuación de la escala de multas aplicable a terceros no prestadores, y la adecuación de la escala de multas aplicable a las licenciatarias y a las subdistribuidoras.
Qué ahora bien, en lo que aquí interesa, en el artículo 6° de la referida Resolución N.° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció que el Ente actualizará semestralmente desde la última modificación, adecuándose en base a la evolución del índice de precios internos mayorista (IPIM), las escalas de multas aplicables a terceros no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto N.° 55/2023 (B.O. 18-12-23), conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el organismo durante el período de análisis correspondiente a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las licenciatarias y subdistribuidoras.
Que posteriormente, las referidas escalas se actualizaron mediante la Resolución N.° RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 12-6-25), de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir del 12 de junio de 2025 y finalmente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-973-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 23-12-25) fueron actualizadas para los incumplimientos cometidos a partir de 1° de enero de 2026.
Que respecto a la escala de multas establecida en el artículo 58 inciso a) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, aplicable a terceros no prestadores, como se mencionó precedentemente, corresponde su actualización en base a la evolución del IPIM.
Que el ultimo valor del IPIM utilizado para la actualización corresponde al mes de abril de 2026 y el incremento de dicho índice en el período considerado, acorde a la vigencia antes mencionada, es igual al 16,10%. En ese sentido, corresponde incrementarse el monto mínimo de la escala de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UNO ($ 146.301) y el monto máximo a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL ($ 146.301.000).
Que por su parte, corresponde efectuar la adecuación de la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las licenciatarias y a las subdistribuidoras, como se indicó previamente, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el ENReGE durante el período de análisis.
Que, cabe recordar que las Resoluciones dictadas por el entonces ENARGAS RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) aprobaron las Revisiones Quinquenales Tarifarias (RQT) para las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural y Redengas Sociedad Anónima. Previo a ello y a propósito de los resultados de la mencionada revisión, mediante la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025, el Ministerio de Economía de la Nación indicó que los ajustes resultantes de la RQT deberán contemplar una serie de pautas, entre otras que: “a) el incremento previsto para los servicios de transporte y distribución, a aplicar a partir de mayo de 2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, reconociendo el costo de este diferimiento durante el período tarifario a la tasa WACC establecida por el ENARGAS para el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas; Respecto de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios Residenciales y Clientes Servicio General P, el incremento del primer mes de ajuste será del TRES POR CIENTO (3%), debiéndose completar la aplicación del incremento remanente en las TREINTA (30) cuotas restantes, con igual reconocimiento al previsto en a); c) El diferimiento previsto en los puntos precedentes no resultará aplicable a los conceptos de Tasas y Cargos a cobrar por servicios adicionales y al transporte correspondiente al Propano Indiluido por redes y GNC por redes”.
Que, dada la preponderancia de los usuarios residenciales y los usuarios categorizados como Servicio General P en el total de usuarios de las licenciatarias, y en tanto continúen implementándose las cuotas en las que se hacen efectivos los incrementos totales previstos en la Revisión Tarifaria, resulta oportuno contemplar el incremento mensual promedio de las tarifas de las mencionadas categorías a fin de establecer la actualización de las escalas de multas fijadas en la Resolución N.° RESOL-2025-973-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que por lo tanto, en este marco y contemplando los ajustes previamente detallados durante el período considerado acorde la vigencia propuesta de las multas, se obtiene un porcentaje actualizado del 22,20%. En ese sentido, corresponde actualizar la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las licenciatarias y a las subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 189.240) y monto máximo PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 189.240.000).
Qué asimismo, corresponde adecuar el monto dispuesto en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución previsto para el supuesto en el cual la licenciataria/subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; elevándose hasta un valor de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 946.200.000).
Que, la Unidad de Servicios Jurídicos -Gas- de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que finalmente corresponde señalar que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por el artículo 161 Capítulo IV “Unificación de los Entes Reguladores” de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que debe llevar adelante “…todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el artículo 51, incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 11, inciso h) del Decreto N.° 452/25, y el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida en el artículo 58 inc. a) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, aplicable a terceros no prestadores, determinando como monto mínimo PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UNO ($ 146.301) y como monto máximo a PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL ($ 146.301.000).
ARTÍCULO 2°: Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 189.240) y como monto máximo PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 189.240.000).
ARTÍCULO 3°: Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 946.200.000).
ARTÍCULO 4°: Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir del 1° de julio de 2026.
ARTÍCULO 5°: Notificar a las licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas y a Redengas Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 6°: Instruir a las licenciatarias del servicio público de distribución de gas a notificar la presente Resolución a las subdistribuidoras de su área licenciada.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra
e. 03/07/2026 N° 46460/26 v. 03/07/2026
Fecha de publicación 03/07/2026