CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 4/2026
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026
VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6070/58, la Resolución COPITEC Nº 2/2007, la Resolución COPITEC Nº 11/2025, y el Reglamento Interno vigente, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución COPITEC Nº 11/2025 estableció una nueva clasificación de los profesionales matriculados, creando distintos registros o denominaciones conforme el nivel académico de los mismos;
Que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución, este Consejo otorgó matrículas y registros bajo criterios y denominaciones diferentes;
Que resulta necesario aclarar la situación registral de aquellos profesionales que cuentan con numeraciones anteriores, a fin de garantizar seguridad jurídica, uniformidad administrativa y correcta identificación dentro del nuevo esquema de registros;
Que corresponde determinar la equivalencia entre las numeraciones históricas y las categorías actualmente vigentes;
Que, en particular, los profesionales cuya numeración se encontraba antecedida por la letra “T” comprendían tanto a técnicos de nivel secundario como a técnicos superiores, resultando necesario distinguir ambas categorías conforme la nueva clasificación;
Que la Resolución COPITEC Nº 2/2007 regula el régimen de suspensiones aplicable a las matrículas profesionales, no resultando aplicable a los registros;
Que corresponde establecer el tratamiento de aquellas matriculas que devinieron en registros que se encuentren en estado de suspensión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley 6070/58 art. 16 inc.3) y 10)
Que la asesoría Legal ha intervenido;
POR ELLO,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – A los fines de la aplicación de la Resolución COPITEC Nº 11/2025, establézcase que los profesionales que posean número de matrícula o registro otorgado con anterioridad a su entrada en vigencia serán considerados conforme las categorías allí definidas.
ARTÍCULO 2º. – Determínanse las siguientes equivalencias respecto de las numeraciones preexistentes:
a) Las matrículas o registros cuya numeración se encuentre antecedida por la letra “A” serán consideradas como inscriptas en el Registro A, conforme la clasificación vigente.
b) Las matrículas o registros cuya numeración se encuentre antecedida por la letra “T”, correspondientes a técnicos superiores, serán consideradas como inscriptas en el Registro TS (Técnicos Superiores).
c) Las inscripciones correspondientes a licenciaturas no universitarias serán denominadas como Registro “L”
ARTÍCULO 3º. – La presente resolución tiene carácter interpretativo y aclaratorio.
ARTÍCULO 4º. – Todos aquellos que se encuentren actualmente incluidos en la nueva categoría de “registrados” y se hallen suspendidos, serán dados de baja.
ARTÍCULO 5º. – Los derechos a abonar correspondientes a las denominaciones establecidas en el artículo 2º serán redefinidos al momento de fijarse los valores por derecho de registro para el año 2027.
Durante el corriente año, se mantendrán vigentes los valores establecidos mediante la Resolución N° 13 COPITEC/2025.
ARTÍCULO 6º. – Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del COPITEC. Resolución N° 4/2026 COPITEC.
Enrique Larrieu-Let - Luis A. Chavarría
e. 03/07/2026 N° 46778/26 v. 03/07/2026
Fecha de publicación 03/07/2026