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25 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 272/2026

SINTESIS: RESOL-2026-272-APN-SSN#MEC Fecha: 24/06/2026

Visto el EX-2019-06017150-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establécese, hasta el período contable finalizado el 31 de diciembre de 2027, que las entidades que mantengan en cartera Títulos Públicos Nacionales adquiridos directamente en licitación primaria con el dictado de la presente Resolución podrán contabilizar dichos instrumentos a valor técnico aun cuando, como consecuencia de ello, superen los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

En ningún caso el total de inversiones valuadas a valor técnico podrá exceder el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total de las inversiones para las entidades que operen en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro, ni el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para las entidades aseguradoras que operen en las restantes ramas y las reaseguradoras.

El porcentaje que exceda los límites previstos en el punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) deberá encontrarse íntegramente representado por Títulos Públicos Nacionales adquiridos en licitación primaria en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Dispónese que, para los Títulos Públicos Nacionales adquiridos directamente en licitación primaria en los términos del artículo 1°, el límite previsto en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 2027.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 25/06/2026 N° 44224/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026