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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 152/2026

RESOL-2026-152-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-52929871-APN-DGDA#MEC y sus tramitaciones conjuntas, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 725 y 727 y su modificatorio, ambos de fecha 22 de octubre de 2021, 594 de fecha 13 de noviembre de 2023 y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y las Resoluciones Nros. 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 501 de fecha 6 de octubre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y 20 de fecha 20 de enero de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la actividad económica en dicho territorio.

Que, en virtud de la mencionada ley, se declaró área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, exceptuando la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó como área aduanera especial.

Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo –directo e indirecto– sostenible, fomentando el proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como a nivel nacional.

Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el dictado del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, se extendió, hasta el día 31 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación de aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos en su Artículo 2°.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP - Fueguina”, como un fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por aquel establecido, así como las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Que, entre los objetivos descriptos como fundamentos para la creación del fondo, se detalla la aplicación de recursos orientados a la ejecución y financiamiento de proyectos productivos con el propósito de impulsar una ampliación en la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, a su vez, el Decreto N° 727/21 y su modificatorio, dispuso además que para acceder a la extensión de la vigencia del Régimen, las empresas industriales deberán realizar aportes mensuales obligatorios, aclarando que dichos aportes se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21.

Que, por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 727/21 y su modificatorio, estableció que en caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento de su dictado, que alteraren la competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir el porcentaje del aporte establecido, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales, siendo que por el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se fijó el procedimiento para operativizar la reducción contemplada en el Artículo 5° citado en primer término.

Que, en ese contexto, considerándose configurado el supuesto contemplado en el Artículo 5° de dicho decreto y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias, mediante la Resolución N° 20 de fecha 20 de enero de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la reducción a CERO (0) del aporte en análisis y su aplicación extensiva a todas las empresas adheridas a las prórrogas dispuestas por los Decretos Nros. 727/21 y su modificatorio, y 594 de fecha 13 de noviembre de 2023.

Que, por su parte, el Artículo 6° BIS del Decreto N° 727/21 y su modificatorio, establece la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen establecido por el Artículo 1° del mismo apliquen hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

Que, en ese contexto, conforme surge de las presentaciones formalizadas mediante el Expediente N° EX-2026-52929871-APN-DGDA#MEC y sus tramitaciones conjuntas, a ciertas empresas beneficiarias que cuentan con proyectos de inversión productivos propios aprobados por el precitado Comité, con las modificaciones introducidas mediante la Resolución N° 20/26 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO respecto al aporte exigible, les resulta necesario reformular los proyectos aprobados.

Que ante dicha circunstancia, a efectos de posibilitar la readecuación solicitada, se entiende pertinente su previsión en la normativa aplicable, estableciéndose además los parámetros que dichas adecuaciones deben observar manteniendo la finalidad de contribuir a la ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, estableciendo en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el objetivo de Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto N° 727/21 y su modificatorio, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución 20 de fecha 20 de enero de 2026 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La reducción prevista en el artículo precedente no libera a las empresas alcanzadas por la misma, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados, al amparo del Artículo 6° BIS del Decreto N° 727/21, por el Comité Ejecutivo del “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”– las que podrán solicitar adecuaciones al proyecto aprobado, en función de la reducción contemplada en el artículo anterior.

Dichas adecuaciones podrán relacionarse con los montos de inversión y plazos de ejecución originalmente comprometidos, sin que implique afectación alguna al proyecto aprobado respecto de los montos que ya se encontraren retenidos ni respecto del objetivo propuesto en función de los parámetros contemplados en el Decreto N° 727/21, en tanto mantenga la finalidad de contribuir a la ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad.

Dichas modificaciones deberán ser solicitadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente resolución y aprobadas por el Comité Ejecutivo del “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”.

La omisión de presentación de dicha adecuación en el plazo determinado o su rechazo por parte del citado Comité, dará lugar a la subsistencia de los compromisos asumidos ante el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”, debiendo las empresas llevar adelante sus proyectos hasta su conclusión en la forma en la que fueron oportunamente aprobados.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 501 de fecha 6 de octubre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Las sumas retenidas a los fines de ser aplicadas a proyectos de inversión productivos propios establecidos en el segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21, deberán ser invertidas en el proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo en el plazo y condiciones que este Comité establezca, de acuerdo a las características y envergadura de cada proyecto, no pudiendo exceder dicho plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses desde la aprobación del proyecto.

Aquellas sumas retenidas que no se hubieran invertido en los plazos establecidos conforme lo descripto en el párrafo anterior, deberán ser integradas al “FAMP-Fueguina” con más los intereses correspondientes calculados en base a la tasa activa para cartera general de préstamos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Dicha tasa se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes originariamente y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Los intereses serán calculados por el Comité Ejecutivo.

El pago de las sumas retenidas y no aplicadas conforme lo dispuesto en el presente Artículo, más sus intereses, deberá integrarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos desde que el Comité Ejecutivo notifique a la empresa adherida el cálculo de los aportes e intereses a integrar.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que no resultarán exigibles las previsiones dispuestas en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, relacionadas al cálculo del aporte mensual obligatorio al “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”, mientras subsista la reducción establecida en la Resolución N° 20/26 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 25/06/2026 N° 44165/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026