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25 de Junio de 2026

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 209/2026

RESFC-2026-209-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026

VISTO el Expediente EX-2026-59761346-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026 y RESFC-2026-157-APN-D#APNAC de fecha 28 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC se actualizaron los valores y categorías de los Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas, aprobándose el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC de Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-157-APN-D#APNAC el Anexo mencionado fue reemplazado por el Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC, encontrándose este último actualmente vigente.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), mediante Nota contenida en el documento IF-2026-59521802-APN-DGA#APNAC, solicitó a esta Administración la implementación de un esquema promocional específico para contingentes de turismo estudiantil que visiten el Parque Nacional Nahuel Huapi durante el período comprendido entre los días 15 de junio de 2026 y 15 de enero de 2027.

Que resulta de interés institucional fomentar el turismo estudiantil como herramienta de acercamiento de las nuevas generaciones al conocimiento, el arraigo y el respeto por el patrimonio natural y cultural de las Áreas Protegidas, en particular en el marco de las excursiones conocidas como “viajes de egresados”, modalidad de turismo grupal estudiantil que se desarrolla preponderantemente entre los meses de junio y enero de cada año.

Que dicha modalidad de turismo, al concentrarse en gran medida fuera de la temporada de mayor afluencia de visitantes, constituye una herramienta apta para contribuir a la desestacionalización de la actividad turística y a la dinamización de las economías regionales vinculadas a las Áreas Protegidas.

Que la Ciudad de San Carlos de Bariloche, colindante al Parque Nacional Nahuel Huapi, constituye un destino de alta demanda para este tipo de turismo.

Que, asimismo, el trabajo articulado entre el sector público y el sector privado resulta indispensable para potenciar la actividad turística y propiciar condiciones de acceso más accesibles para dicho segmento, sin que ello implique una afectación a los recursos genuinos de la Administración.

Que cabe señalar que el Punto 6, inciso c) (“Visita Educativa”), del régimen de Derechos de Acceso vigente excluye expresamente de la exención allí prevista a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria, por lo que el beneficio que se incorpora por la presente no se superpone con dicha exención, sino que constituye un esquema promocional específico y diferenciado para ese segmento.

Que mediante el Informe Técnico IF-2026-60305268-APN-DNUP#APNAC la Dirección Nacional de Uso Público se ha expedido favorablemente respecto de la viabilidad técnica e institucional de la propuesta, propiciando la implementación de una bonificación del TREINTA por ciento (30%) sobre el valor vigente del Derecho de Acceso categoría “Estudiante” del Parque Nacional Nahuel Huapi para los contingentes alcanzados.

Que, a efectos operativos, corresponde establecer que la modalidad de comercialización será de manera presencial a través del área protegida.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Uso Público para que tramite las solicitudes de las agencias de viajes de egresados, para que en caso de corresponder sean aprobadas y se deriven al Parque Nacional Nahuel Huapi para la impresión de los tickets con el descuento promocional y temporal estipulado, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una bonificación del TREINTA por ciento (30%) sobre el valor vigente del Derecho de Acceso categoría “Estudiante” establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2026-157-APN-D#APNAC o la que a futuro la reemplace, para los contingentes de turismo estudiantil en el marco de excursiones de egresados de nivel secundario, en el Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la bonificación indicada en el Artículo 1° tendrá vigencia en el período comprendido entre los CINCO (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el 15 de enero de 2027.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la bonificación prevista en el Artículo 1° será de aplicación exclusiva a contingentes estudiantiles organizados y comercializados por agencias de viajes legalmente habilitadas, no siendo acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la modalidad de comercialización será presencial, a través del Parque Nacional Nahuel Huapi.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Uso Público a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del descuento promocional en cuestión, al igual que aprobar y darle curso a las solicitudes que se encuentren dentro de lo establecido en el Artículo 3° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Christian Martello - Facundo Partemi - José Manuel Salgado - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez

e. 25/06/2026 N° 44191/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026