DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Decreto 533/2026
DECTO-2026-533-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14656408-APN-DNV#MEC, la Ley N° 14.467, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1112 del 27 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 505/58 y sus modificatorios, ratificado por la Ley Nº 14.467, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1112/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, inició un proceso de reorientación institucional dirigido a optimizar su funcionamiento y adecuar las competencias asignadas a sus unidades organizativas dependientes, en el marco de una gestión más eficiente, racionalizando sus recursos y modernizando su gestión.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2026-42122920-APN-DNV#MEC) y II (IF-2026-42122853-APN-DNV#MEC), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 1° del presente decreto, la que deberá prever un máximo de VEINTICUATRO (24) Jefaturas de Distrito, DIECIOCHO (18) Subgerencias de segundo nivel operativo, CIENTO CATORCE (114) Divisiones, DOS (2) Auditorías Adjuntas y CINCO (5) Supervisiones de Auditoría.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior al primer nivel operativo, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Decisión Administrativa N° 1112 del 27 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 604 - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2026 N° 44314/26 v. 25/06/2026
Fecha de publicación 25/06/2026