Edición del
25 de Junio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 547/2026

DECTO-2026-547-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-52121241-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 48, 14.467, 24.588, 25.752, 26.357, 26.702, 27.801 y 27.802 y el Decreto-Ley N° 1285 del 4 de febrero de 1958 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y sus modificatorias se reorganizó la Justicia Nacional, la que está conformada, entre otros, por los tribunales nacionales de la Capital Federal.

Que, al momento del dictado de la norma precitada, la Ciudad de Buenos Aires no revestía el carácter de autónoma, el cual fue reconocido en nuestra Ley Fundamental a través de la Reforma Constitucional de 1994.

Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal y se consagra la autonomía de gobierno, legislativa y jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese sentido, en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se determina que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones”.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 24.588 se dispuso que el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.

Que la citada ley tuvo en miras permitir dicha transferencia en forma gradual y ordenada, para así cumplir con el mandato constitucional de autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el año 2015, en autos “Corrales, Guillermo Gustavo y otro s/ hábeas corpus” (Fallos 338:1517), afirmó que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y que su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias correspondientes, tras lo cual exhortó a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.

Que, posteriormente, en el fallo “Bazán, Fernando s/ amenazas” (Fallos 342:509), en el año 2019, el Máximo Tribunal recordó que desde la Reforma Constitucional de 1994 la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adquirió un nuevo estatus institucional -el de “ciudad constitucional federada”- y debe organizar sus instituciones judiciales conforme a la Constitución local sancionada en 1996, y caracterizó a la prolongación de la situación configurada por no llevar a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la mencionada ciudad como un supuesto de “inmovilismo”, que debe ser considerado como un “desajuste institucional grave” de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo. Señala que esta omisión no solamente constituye un incumplimiento de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto, sino que genera graves consecuencias de distinta índole, entre las que se señala, con un grado de intensidad que no debe menospreciarse, el desconocimiento de las facultades de autogobierno de un Estado local.

Que, recientemente, en el año 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en autos “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Fallos 347:2286), consolidó la equiparación institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con las provincias y dispuso la actuación del Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como superior tribunal de la causa, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, reforzando, con ello, la necesidad de culminar el proceso de transferencia.

Que, en este sentido, el Máximo Tribunal reiteró que los gobiernos pueden acordar la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria de acuerdo a las modalidades que prefieran y convengan, siempre que el modo elegido cumpla de manera apropiada con el mandato establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante convenios particulares suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobados por las Leyes Nros. 25.752 y 26.357, se transfirieron diversas competencias penales de la Justicia Nacional al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en el mismo sentido, a través de la Ley N° 26.702 se transfirió al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la competencia para investigar y juzgar, respectivamente, los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de dicha ciudad detallados en su Anexo, con excepción de la materia federal.

Que en atención a que aún no se ha completado la transición de la justicia nacional hacia el fuero local, especialmente en lo relativo a los delitos penales cuyo conocimiento no corresponda a la justicia federal, se impone que tanto el ESTADO NACIONAL como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES instrumenten las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a lo establecido por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en lo que puntualmente se refiere a la materia penal juvenil, por la Ley N° 2.451 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se aprobó el Régimen Procesal Penal Juvenil vigente en el ámbito local, y mediante la Ley N° 6.726 de la misma se sustituyeron diversos artículos de la Ley Orgánica del PODER JUDICIAL de la Ciudad de Buenos Aires N° 7, estableciéndose la composición y competencia de la Justicia Penal Juvenil que quedó integrada por la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y por los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Juvenil.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.801 se estableció un nuevo Régimen Penal Juvenil que exige, además de operadores judiciales especializados, la articulación con los sistemas locales de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar en la celebración de nuevos convenios de transferencia de competencias al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de que dicha jurisdicción asuma la investigación y juzgamiento de los delitos cuyo conocimiento no corresponda a la justicia federal que, a la fecha, se encuentran a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de los tribunales nacionales con asiento en la ciudad, respectivamente.

Que, recientemente, se ha avanzado en el proceso conducente a la conformación de la autonomía jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia no penal al haberse suscripto, el 9 de febrero de 2026, el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fue aprobado por el artículo 90 de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802.

Que en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

Que conforme se determina en el artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL y, en particular, le corresponde intervenir en la organización del referido poder del Estado.

Que, asimismo, en el artículo 13 de dicha ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que, en ese marco, resulta conveniente delegar en el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA la facultad de celebrar los referidos convenios o acuerdos de transferencia de competencias penales.

Que, asimismo, se impone establecer que dicha delegación comprenda la facultad para suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios de los respectivos convenios o acuerdos.

Que una vez suscriptos tales convenios o acuerdos por el ESTADO NACIONAL y por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estos deberán ser remitidos al H. CONGRESO DE LA NACIÓN a los fines de su tratamiento y ratificación.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA la facultad de celebrar, en representación del ESTADO NACIONAL, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los convenios o acuerdos de transferencia de competencias penales para la investigación y juzgamiento de los delitos cuyo conocimiento no corresponda a la justicia federal que actualmente se encuentran a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de los tribunales nacionales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente, hacia la órbita del PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- La delegación establecida por el artículo 1° comprende la facultad para suscribir adendas, modificaciones y acuerdos complementarios de los respectivos convenios o acuerdos.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Juan Bautista Mahiques

e. 25/06/2026 N° 44316/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026